Resolución de 10 de mayo de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prefinanciación de las ayudas con cargo a los fondos FEAGA y FEADER.

MarginalBOE-A-2019-7754
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., para la prefinanciación de las ayudas con cargo a los fondos FEAGA y FEADER, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO. Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. para la prefinanciación de las ayudas con cargo a los fondos FEAGA y FEADER

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel del Amor Saavedra, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante la Comunidad Autónoma). Actúa en su condición de Consejero, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 10/2018, de 20 de abril («BORM» de 21/04/2018), en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de la Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, previa autorización del Consejo de Gobierno acordada en su sesión del 26 de marzo de 2019.

Y de otra, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio, («BOE» n.º 158, de 30/06/2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. El FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, dispone que para alcanzar los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la financiación de las distintas medidas a que se extiende esta política, incluidas las de desarrollo rural, se efectuará mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), constituyendo el FEAGA y el FEADER partes del presupuesto general de la Unión Europea. El FEAGA financiará las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrarios, así como los pagos directos, y el FEADER financiará los programas de desarrollo rural y asimismo se establece para la gestión de ambos fondos la figura de los organismos pagadores y en el caso de que un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, también designará un único organismo coordinador encargado de recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión y transmitírsela a ésta, adoptar o coordinar, en función del caso, acciones destinadas a resolver las deficiencias de carácter común y mantener informada a la Comisión de seguimiento y fomentar y, cuando sea posible, garantizar la aplicación armonizada de la legislación de la Unión.

Segundo.

Que el FEGA tiene entre sus funciones actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas al FEAGA y al FEADER, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y realizar la coordinación financiera del sistema de la prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, OA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas.

Tercero.

Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, la Comunidad Autónoma, que suscribe el presente Convenio, ha autorizado a su organismo pagador y lo ha comunicado al FEGA, de...

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