Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

MarginalBOE-A-2017-1113
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que están sometidas a control sistemático en frontera exterior. Dicho anexo I fue modificado mediante la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la citada resolución, se han producido diferentes modificaciones normativas, de entre las que cabe señalar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común; el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2107 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/2009 por lo que respecta a la lista de piensos y alimentos de origen no animal cuya importación está sujeta a controles oficiales más intensos; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2106 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 884/2014 mediante la imposición de condiciones especiales a la importación de especias procedentes de Etiopía, cacahuetes procedentes de Argentina y avellanas procedentes de Azerbaiyán, y se modifican las condiciones especiales para la importación de higos secos y avellanas procedentes de Turquía y cacahuetes procedentes de la India; que han afectado al contenido del anexo I de la orden.

Por todo ello, resulta necesario modificar el anexo I de la citada orden para que contenga una relación actualizada de las mercancías de uso o consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.

Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución.

Segundo.

Dar publicidad a las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta resolución, que sustituye al anexo único de la Resolución de 6 de junio de 2016.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta resolución producirá sus efectos quince días después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2017.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés.

ANEXO. LISTA DE PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO (1) PROCEDENTES DE PAÍSES QUE NO SON DE LA UNIÓN SUSCEPTIBLES DE CONTROL SANITARIO Y VETERINARIO A LA INTRODUCCIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD EXTERIOR DE LAS ÁREAS Y DEPENDENCIAS FUNCIONALES DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO

(1) En dicha relación no se incluyen los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

Reglas para la interpretación de la tabla

  1. Código NC.

    En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016.

  2. Designación de la mercancía.

    En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y...

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