SAN, 31 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2006:2364 |
Número de Recurso | 96/2004 |
MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 96/04 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña
Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de EMPRESA MIXTA DE AGUA DE LAS PALMAS SA, contra la resolución, de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de
Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que declara inadmisible el recurso de
reposición interpuesto por la representación de la citada recurrente contra la resolución de ese
mismo órgano de 24 de abril de 2003 dictada en cumplimiento de la Sentencia y Auto de la Audiencia Nacional, de fechas 20 de octubre de 1999 y 15 de junio de 2000 (rec. 1145/1999 ), sobre
subvenciones a plantas potabilizadoras. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la
Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Admitido el presente recurso presentado el 2 de febrero de 2004 y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, la cual lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 30 de abril de 2004, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se anularan ambas resoluciones impugnadas.
El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.
A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 440.335,16 euros. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos y se sustanció el trámite de conclusiones por escrito.
Con fecha 22 de febrero de 2006, la parte recurrente presentó escrito aportando sentencia de casación dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 14 de junio de 2005( rec. 523/2003 ), que estima el recurso de casación interpuesto por dicha parte contra los Autos dictados por la Audiencia Nacional en el incidente de ejecución de la sentencia dictada por ese mismo Tribunal de fecha 20 de octubre de 1999 (rec 1145/1999 ) y anula los Autos de este último de fecha 26 de septiembre y 18 de noviembre de 2002 ; solicitando dicha parte que la sentencia que finalmente se dicte acuerde vincularse por efecto de la cosa juzgada a lo resuelto en la ya dictada sobre el objeto de la controversia por el Tribunal Supremo. De dicho escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado, sin que la misma hiciera alegación alguna.
Finalmente, quedaron las actuaciones conclusas, fijándose como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2006, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución, de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría De Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto por la representación de la citada recurrente contra la resolución de ese mismo órgano, de 24 de abril de 2003, dictada en cumplimiento de la Sentencia y Auto de la Audiencia Nacional, de fechas 20 de octubre de 1999 y 15 de junio de 2000 (rec. 1145/1999 ), sobre subvenciones a plantas potabilizadoras.
Para resolver la cuestión objeto de este pleito, se han de constatar los siguientes hechos acreditados en autos:
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- La actual recurrente impugnó en vía jurisdiccional la resolución del Ministro de Industria y Energía (actuando por delegación el Subsecretario) por la que se hacía el reparto y otorgamiento de las subvenciones a las plantas potabilizadoras de Canarias para 1994, en la cual se le concedió la cantidad de 782.007.000 pesetas, y ello instando, en esencia, que se razonara el por qué a la misma se le había concedido ésta cantidad apartándose la Administración de la reconocida por la Comisión de Valoración, de 873.344.000 ptas..
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- Dicho recurso dio lugar al procedimiento num. 1145/1995 tramitado en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo...
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