RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del Registrador Mercantil número XIV de Barcelona don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2001-17139
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del Registrador Mercantil número XIV de Barcelona don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del Registrador Mercantil número XIV de Barcelona don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos.

I.

El 28 de octubre de 1997, ante el Notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, fue otorgada escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados en la Junta General Universal de la sociedad 'Intereda, S.L. ', celebrada el 27 de octubre de 1997, referentes a ampliación del objeto social, adaptación de estatutos sociales, cese y nombramiento de cargos y declaración de unipersonalidad.

II

La referida escritura se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 17 de noviembre de 1997, la cual fue calificada con nota con defectos de fecha 12 de diciembre de 1997. Nuevamente, el 19 de marzo de 1998 se volvió a presentar en unión de un escrito suscrito por el Administrador de la sociedad y fue también objeto de calificación negativa. En dicho escrito el administrador certifica que las cuentas anuales corres pondientes a los ejercicios 1995 y 1996 no han sido aprobados por la Junta General por no haber sido formuladas por el órgano de Administración. Lo que hace constar a los efectos prevenidos en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, para levantar el cierre registral que afecta a la sociedad, solicitando que dicha causa se haga constar en dicho Registro y sea objeto de publicación en el BORME yen consecuencia, solicita del Sr. Registrador Mercantil de Barcelona se sirva alzar el cierre registral afectante a la sociedad. Posteriormente, en compañía de una escritura complementaria autorizada por el mismo Notario el 8 de septiembre de 1999, se volvieron a presentar los documentos antes citados, los cuales fueron objeto de la siguiente calificación: 'Presentado el documento que antecede, según el asiento 1975 del Diario 760, en unión de una certificación expedida por don Juan Díaz Fernández, en fecha 12 de marzo de 1998, con firma legitimada notarialmente en igual fecha y de escritura complementaria otorgada el 8 de septiembre de 1999, ante el Notario don Ricardo Cabanas Trejo, número 2523 de protocolo, se reiteran los siguientes defectos:

  1. No se ha constituido el depósito de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a los ejercicios de 1995 y 1996 (art 221 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión artículo 85 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil). 2.° Respecto de la certificación que se acompaña: a) No es admisible a los efectos del artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, como causa de no aprobación de las cuentas, la falta de formulación de las mismas por los administradores. b) Además, se ha presentado en este Registro en fecha 30 de septiembre de 1999, infringiendo el plazo que a tal efecto señala el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Además, a la vista de la nueva presentación se observa el siguiente defecto: No se ha constituido el depósito de las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio de 1997 (artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. Barcelona, a 11 de octubre de 1999. El Registrador. Firma ilegible'.

III.

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación y alegó: I. Que las cuentas anuales desde el ejercicio de 1995 hasta el de 1997 no han sido objeto de depósito, es un dato ahora incontrovertido, de mismo modo que tampoco lo es la procedencia del cierre registral por el transcurso del plazo de tolerancia que marca el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, superado con creces en cualquier caso. Que la cuestión que ahora se plantea es si se considera suficientemente acreditada la falta de aprobación de las cuentas anuales de todos esos ejercicios, a los efectos de reabrir el Registro Mercantil ya que tal posibilidad resulta de la lectura conjunta de los apartados 5 y 7 del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. H. Que la cuestión fundamental pasa por una exacta...

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