RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-1998-18562
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de julio de 1998, aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, suscrito el día 1 de junio de 1998, que figura como anexo a la presente Resolución.

A fin de favorecer su conocimiento, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO

En Madrid,a1dejunio de 1998, las representaciones de la Administración General del Estado y de las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF, ELA-STV y CIG, suscriben el presente

ACUERDO DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención ha regulado, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafos d) y e), de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores; las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención; y las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

Esta disposición, al igual que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la que trae causa, tiene una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones Públicas supone considerar la protección frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la Administración del Estado que se realizará con la participación de los representantes legales de los empleados públicos, entendiéndose, por otra parte, que las medidas que de esta norma se derivan recaen en beneficio de los ciudadanos usuarios de las dependencias públicas en sus relaciones con la Administración del Estado.

No obstante, existen diversas peculiaridades en las Administraciones Públicas, por lo que la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención prevé la regulación en una normativa específica para las Administraciones Públicas de la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo, y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías contenidos en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención que no son de aplicación a las Administraciones Públicas.

Al cumplimiento de este mandato en la Administración General del Estado, partiendo de la potenciación de sus recursos propios y salvaguardando el derecho de los empleados públicos a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, responde el presente Acuerdo.

CAPÍTULO 1

Objeto 1. El objeto del presente Acuerdo es la adaptación a la Administración del Estado de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

CAPÍTULO 2

Ámbito de aplicación 1. El presente Acuerdo será de aplicación en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio.

  1. En los establecimientos penitenciarios, las actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, serán objeto de adecuación en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

  2. En los establecimientos y centros militares, será de aplicación lo dispuesto en el presente Acuerdo con las particularidades previstas en su normativa específica, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. El presente Acuerdo no será de aplicación a las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

Policía, seguridad y resguardo aduanero.

Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

CAPÍTULO 3

Consulta y participación 1. Los derechos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se canalizará en los centros de trabajo a través de la representación general del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de la representación especializada constituida por los Delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

  1. Corresponden a los Delegados de prevención y al Comité de Seguridad y Salud, como órganos específicos de representación y/o participación en materia de prevención de riesgos laborales, las competencias y facultades establecidas en los artículos 36 y 39, respectivamente, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. A la representación general, esto es, Juntas de Personal, Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales, les corresponde, en los términos que les reconocen la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, la defensa de los intereses de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante la Administración y los órganos y Tribunales competentes.

CAPÍTULO 4

Delegados de prevención 1. Los Delegados de prevención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán designados por los representantes del personal con presencia en los...

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