RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1999, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca a concurso y concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

MarginalBOE-A-1999-3894
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma

Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan

los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios, y en su nueva redacción dada por el Real Decreto

1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de julio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la

Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto

1291/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 10),

Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno

de esta Universidad de fecha 21 de diciembre de 1998, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que

figuran como anexoIalapresente Resolución, con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1. A los presentes concursos les será aplicable la Ley

    Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

    Oficial del Estado" de 1 de septiembre); el Real Decreto

    1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

    de 26 de octubre); la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín

    Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla

    con carácter transitorio dicho Real Decreto y, en lo no previsto,

    el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general

    de Funcionarios Civiles del Estado.

    1.2. Los concursos tendrán procedimiento independiente

    para cada plaza o plazas convocadas.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1. Para ser admitido a las presente pruebas selectivas los

    aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

      Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

      Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

      y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

      de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida

      en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo

      establecido en el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín

      Oficial del Estado" de 7 de junio).

    2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

      cumplido los setenta años de edad.

    3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

      del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse

      inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones

      públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad

      española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena

      penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

      física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

      correspondientes funciones.

      2.2. Requisitos específicos:

    5. Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados

      miembros de la Unión Europea, según lo establecido en el Real

      Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

      de 7 de junio), por el que se regula el acceso a determinados

      sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás

      Estados miembros de la Unión Europea.

    6. Tener cumplido los dieciocho años y no haber cumplido

      los setenta años de edad.

    7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

      del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

      Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

      ejercicio de las funciones públicas.

    8. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

      incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a

      Profesores de Universidad.

      2.3. Deberán reunir, además, las condiciones académicas

      específicas que a continuación se señalan:

    9. Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,

      estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

      señaladas en el artículo 4. o , apartado 1, letra c), del Real Decreto

      1888/1984, de 26 de septiembre.

    10. Para concursar a las plazas de Profesor titular de

      Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

      condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley

      11/1983, de 25 de agosto.

    11. Para concursar a la plazas de Catedrático de Escuela

      Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

    12. Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

      Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

      o Ingeniero, o cumplir las condiciones señaladas en el artículo

      35, apartado 1, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

      Universitaria.

      2.4. Los requisitos establecidos en la presente base deberán

      cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

      de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

      posesión.

  3. Solicitudes

    3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas

    se ajustará según modelo anexo II, que aparece en la Resolución

    Rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

    de 19 de marzo) y en la página web (http://www.uclm.es/vic-prof).

    3.2. Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo

    señor Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, se

    presentarán en el Registro General de esta Universidad (antiguo

    hospital de la Misericordia, calle Altagracia, 65, 13071 Ciudad Real)

    o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

    Públicas y del...

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