RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1999, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca a concurso y concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
Marginal | BOE-A-1999-3894 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Universidades |
Rango de Ley | Resolución |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma
Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan
los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios, y en su nueva redacción dada por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la
Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto
1291/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 10),
Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno
de esta Universidad de fecha 21 de diciembre de 1998, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que
figuran como anexoIalapresente Resolución, con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
-
Normas generales
1.1. A los presentes concursos les será aplicable la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre); el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre); la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín
Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla
con carácter transitorio dicho Real Decreto y, en lo no previsto,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general
de Funcionarios Civiles del Estado.
1.2. Los concursos tendrán procedimiento independiente
para cada plaza o plazas convocadas.
-
Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitido a las presente pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida
en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo
establecido en el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" de 7 de junio).
-
Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
cumplido los setenta años de edad.
-
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones
públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad
española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
-
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.2. Requisitos específicos:
-
Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, según lo establecido en el Real
Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de junio), por el que se regula el acceso a determinados
sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea.
-
Tener cumplido los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
-
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
-
No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a
Profesores de Universidad.
2.3. Deberán reunir, además, las condiciones académicas
específicas que a continuación se señalan:
-
Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,
estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 4. o , apartado 1, letra c), del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
-
Para concursar a las plazas de Profesor titular de
Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las
condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley
11/1983, de 25 de agosto.
-
Para concursar a la plazas de Catedrático de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.
-
Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero, o cumplir las condiciones señaladas en el artículo
35, apartado 1, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria.
2.4. Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
-
-
Solicitudes
3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas
se ajustará según modelo anexo II, que aparece en la Resolución
Rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 19 de marzo) y en la página web (http://www.uclm.es/vic-prof).
3.2. Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, se
presentarán en el Registro General de esta Universidad (antiguo
hospital de la Misericordia, calle Altagracia, 65, 13071 Ciudad Real)
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del...
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