RESOLUCIÓN 264/2013, de 28 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58, las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las enseñanzas superiores de música.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece, en su artículo 6, referente al reconocimiento y transferencia de créditos, que las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen los criterios que el reconocimiento y la transferencia de créditos deben respetar en las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito superior establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la Alta Inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación de Navarra debe determinar las condiciones del procedimiento de obtención y tramitación de reconocimiento y transferencia de créditos.

Visto el informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para proceder a la regulación del procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos.

En virtud, de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Establecer el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa y formato especificados en los anexos.

  2. Dejar sin efecto la Resolución 78/2012, de 13 de febrero del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por el que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y al Conservatorio Superior de Música de Navarra.

  5. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 28 de mayo de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

  1. Objeto y ámbito.

    Este sistema tiene por objeto establecer los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las titulaciones superiores en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Definiciones.

  3. Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. También se entenderán como créditos reconocidos los aceptados por la Administración educativa a partir de solicitudes basadas en la experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando, así como en la participación acreditada en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

  4. Se entiende por transferencia la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, no son computados a efectos de la obtención de un título oficial.

  5. Se denominará Resolución de Reconocimiento y Transferencia al documento por el cual la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música acuerde el reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud (Anexo V).

  6. Procedimiento.

  7. Los alumnos matriculados y admitidos en los centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas artísticas superiores podrán presentar solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos en el plazo que el centro determine. Dicha solicitud podrá basarse en estudios cursados con anterioridad (Anexo II), en experiencia profesional o laboral relacionada con...

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