RESOLUCIÓN 264/2013, de 28 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58, las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las enseñanzas superiores de música.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece, en su artículo 6, referente al reconocimiento y transferencia de créditos, que las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.
El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen los criterios que el reconocimiento y la transferencia de créditos deben respetar en las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.
El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito superior establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la Alta Inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación de Navarra debe determinar las condiciones del procedimiento de obtención y tramitación de reconocimiento y transferencia de créditos.
Visto el informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para proceder a la regulación del procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos.
En virtud, de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
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Establecer el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa y formato especificados en los anexos.
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Dejar sin efecto la Resolución 78/2012, de 13 de febrero del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por el que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.
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Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
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Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y al Conservatorio Superior de Música de Navarra.
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Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
Pamplona, 28 de mayo de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.
Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos
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Objeto y ámbito.
Este sistema tiene por objeto establecer los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las titulaciones superiores en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra.
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Definiciones.
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Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. También se entenderán como créditos reconocidos los aceptados por la Administración educativa a partir de solicitudes basadas en la experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando, así como en la participación acreditada en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
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Se entiende por transferencia la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, no son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
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Se denominará Resolución de Reconocimiento y Transferencia al documento por el cual la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música acuerde el reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud (Anexo V).
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Procedimiento.
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Los alumnos matriculados y admitidos en los centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas artísticas superiores podrán presentar solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos en el plazo que el centro determine. Dicha solicitud podrá basarse en estudios cursados con anterioridad (Anexo II), en experiencia profesional o laboral relacionada con...
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