RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima' (INCOSA).

MarginalBOE-A-2000-16898
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
31984 Lunes 18 septiembre 2000 BOE núm. 224
16898 RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2000, de la Dirección Gene-
ral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo
de la empresa «Investigación y Control de Calidad, Socie-
dad Anónima» (INCOSA).
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Investigación y
Control de Calidad, Sociedad Anónima» (INCOSA) (código de Convenio
número 9012922), que fue suscrito con fecha 29 de mayo de 2000, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su
representación, y de otra por los Delegados de personal en representación
de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-
bajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de agosto de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INVESTIGACIÓN
Y CONTROL DE CALIDAD, S. A. (INCOSA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio regula las relaciones laborales de los trabajadores
de la empresa «Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima»
(INCOSA), en todos sus centros de trabajo, y cualquiera que sean sus
funciones dentro de la empresa.
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. No obstante
sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2000, y tendrá
una duración de tres años, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2002,
prorrogándose por años naturales, en sus propios términos, en tanto no
se solicite y formule su denuncia en los términos del artículo tercero.
En el supuesto de que el Convenio sea prorrogado a su vencimiento,
se aplicará el IPC real, correspondiente a cada periodo de prórroga.
Se ha la salvedad del artículo 14, sus propios términos.
Artículo 3. Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá soli-
citar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la parte,
la negociación del mismo, con un mes de antelación al vencimiento del
plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de solicitarse la negociación del Convenio, la repre-
sentación que formule la denuncia, y para que esta se considere válida
a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra
parte, en el plazo máximo de un mes siguiente al de la denuncia, propuesta
concreta sobre los puntos y contenido, que comprenda la negociación soli-
citada. De incumplirse este requisito formal, se tendrá por no efectuada
la denuncia.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo órgano indivisible, el presente
Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que
la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades
que le sean propias invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la
totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 5. Categorías profesionales.
El personal de INCOSA, se clasificará en los siguientes grupos pro-
fesionales:
Grupo 1. Titulados:
a) Titulados de grado superior.
b) Titulados de grado medio.
Grupo 2. Administrativos:
a) Oficial de primera Administrativo.
b) Oficial de segunda Administrativo.
c) Auxiliar Administrativo.
d) Secretaria.
Grupo 3. Técnicos de Oficina:
a) Delineante.
Grupo 4. Técnicos de Obra y Laboratorios:
a) Director de Laboratorio.
b) Jefe de Laboratorio.
c) Analista de primera.
d) Vigilante de Obra.
e) Analista de segunda.
f) Auxiliar de Laboratorio.
g) Ayudante de Laboratorio.
Definición de los grupos profesionales
Grupo 1. Titulados:
a) y b) Personal titulado es el que se halla en posesión de un título
académico de grado superior o medio, que está unido a la empresa por
un vínculo de relación laboral, concertado en razón del título que posee,
para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita.
Grupo 2. Administrativos:
Oficial de primera.—Es aquel empleado que actúa a las órdenes de
un jefe si lo hubiere y que, bajo su responsabilidad realiza con la máxima
perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa. Requiere de cono-
cimientos generales en todas las áreas administrativas de la empresa, nivel
alto de mecanografía y conocimientos de informática a nivel de usuario,
así como de una experiencia mínima de dos años, dentro de la empresa.
Oficial de segunda.—Es el empleado que, con iniciativa y responsa-
bilidad restringida y subordinado a un jefe u oficial de primera, si lo
hubiere realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conoci-
mientos generales de la técnica administrativa.
Auxiliar Administrativo.—Es el empleado que realiza funciones elemen-
tales administrativas, tales como gestión de archivos, cálculo sencillo,
correspondencia, confección de documentos, recibos, fichas, ofimática,
mecanografía, reprografía, mecanización de datos, etc.
Secretaria/o.—Es la persona que realiza funciones de distribución de
correspondencia, telefonista-recepcionista, control y archivo de expedien-
tes, mecanización de documentos, etc.
Grupo 3. Técnicos de Oficina:
Delineante.—Son los trabajadores que están capacitados para plasmar
gráficamente los proyectos, o informes, levantamiento e interpretación
de planos y trabajos análogos, así como su enmaquetado y encuadernación.
Grupo 4. Técnicos de Obra y Laboratorio:
Director de Laboratorio.—Es el empleado que cumple los requisitos
y desarrolla las funciones definidas para dicho puesto por el Organismo
competente para la acreditación oficial del laboratorio.
Jefe de laboratorio.—Es el empleado que tiene como función principal
la de organizar y supervisar los ensayos de laboratorio, colaborar con
el director de laboratorio, con el fin de alcanzar un aprovechamiento óptimo
de los recursos materiales y humanos puestos a su cargo y el de garantizar
un servicio según la calidad establecida.
Analista de primera.—Es el empleado que está capacitado para realizar
la totalidad de los ensayos incluidos en las áreas de acreditación que
posea la empresa, y es responsable de la ejecución de los mismos.
Vigilante de Obra.—Es el empleado que realiza las funciones propias
de vigilancia e inspección de obra. Tendrá conocimientos necesarios para
la interpretación de documentación gráfica y escrita del proyecto, así como
de los procedimientos constructivos más habituales, y de interpretación
de resultados de ensayos.
Analista de segunda.—Es el empleado que está capacitado para realizar
algunos ensayos incluidos en las áreas de acreditación que posee la empre-
sa, bajo la dirección y asesoramiento del Analista de primera.
Auxiliar de Laboratorio.—Es aquel empleado que conoce y realiza per-
fectamente alguno de los ensayos de las especialidades de hormigón, suelos
o firmes, además de cumplimentar hojas de datos, preparación de ensayos
y manejo de muestras.

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