RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-12150
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar los procedimientos especiales de revisión previstos en los artÃculos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vÃa administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

El TÃtulo II del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vÃa administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, regula los procedimientos especiales de revisión, desarrollando en los capÃtulos segundo y tercero los procedimientos para la declaración de lesividad de actos anulables y de revocación respectivamente.

No obstante, los citados capÃtulos no contienen una atribución de competencias exhaustiva para la tramitación de los procedimientos que regula, quedando supeditada a lo que se establezca en las normas de auto-organización de cada Administración Tributaria. Ello hace necesario residenciar expresamente las mismas.

En este sentido, en el ámbito estatal se ha dictado la Orden PRE/2146/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para la tramitación de los procedimientos señalados ha de atribuirse mediante Resolución de su Presidente.

Por otra parte, la presente Resolución modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, puesto que una vez la Delegación Central ha entrado en funcionamiento el 1 de enero de 2006, se ha constatado la necesidad de introducir varios cambios para que se logre de una manera más ágil y eficiente el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

El apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del artÃculo 103.Once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y a los órganos que la integran, asà como para que realice la concreta atribución de competencias a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

En su virtud, dispongo:

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