RESOLUCIÓN, de 15 de abril de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Residencia Mixta Solidaridad de Castejón.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Residencia Mixta Solidaridad de Castejón (Código número 31006542012000), que tuvo entrada en este Registro en fecha 22 de febrero de 2013, y que fue suscrito el día 15 de febrero de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, a 15 de abril de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

En Castejón a, 15 de febrero de 2013.

De una parte en representación del Patronato de la Residencia Mixta Solidaridad doña: Yolanda Manrique Albo, en calidad de presidenta del Patronato y doña Sandra Ardoiz concejala de Bienestar Social y miembro de dicho Patronato, facultados por dicho órgano.

Y de otra, la delegada de personal de la Residencia Mixta Solidaridad Asunción Chueca Oliver (CCOO),

EXPONEN:

Finalizada la vigencia de dicho convenio, es deseo de las partes dotarse nuevamente del instrumento, que al igual que en el periodo 2008/2009, les sirva para regular las condiciones laborales del personal de la Residencia Mixta Solidaridad así como mejor cumplimiento de los fines encomendados a esta institución.

Ostentando las partes la legitimación que para la negociación colectiva exige el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, ejercitando su autonomía colectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de dicho cuerpo legal suscriben el presente,

CONVENIO COLECTIVO PARA LA RESIDENCIA MIXTA “SOLIDARIDAD DE CASTEJON”

Artículo 1 Ámbito de aplicación personal y territorial:

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en virtud de la relación jurídico-laboral para el organismo autonómico “Residencia Mixta Solidaridad”, dependiente del Ayuntamiento de Castejón, incluidos los trabajadores que presten sus servicios en el S.A.D.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de Navarra, excepto en lo referente a la jornada de laboral, horario y retribuciones, cuyos efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2010.La vigencia del mismo finalizará el día 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.
  1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

  2. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente.

  3. Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incluso aunque se supere el plazo de un año al que hace referencia el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo órgano e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por jurisdicción laboral a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los artículos del presente convenio, quedarán sin efecto dichos artículos, debiendo las partes afectadas constituir negociaciones en el plazo máximo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación del contenido de dichos artículos.

Artículo 5 Garantía “ad personan”

Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que vengan percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a éste de convenio colectivo superior al presente de otro ámbito funcional.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio, se le aplicarán las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio.

La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se retará a su actual la retribución anual acordada en el presente convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.

En lo referido solamente a retribuciones al personal al que se le hubiese aplicado la cláusula de garantía “ad personan” del primer convenio colectivo no le será de aplicación la contemplada en este convenio.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 18
Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este convenio, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Para ello, podrá establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de trabajo, así como el establecimiento de plantillas, grupos de trabajo y relaciones de personal que permitan un mayor nivel de prestación de los servicios, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, pudiendo ampliar o modificar los puestos de trabajo, realizar los cambios necesarios para conseguir la adecuada ocupación del tiempo de trabajo así como de funciones y de movilidad del personal, y adaptar los nuevos métodos de trabajo que considere de movilidad del personal, y adaptar los nuevos métodos de trabajo que considere necesario, teniendo como principio básico el que toda actividad debe desarrollarse en función de las necesidades de la residencia y de sus residentes.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente a trabajadores individuales, deberá ser informada previamente la representación legal del personal.

Artículo 7 Calendario laboral.

Las empresas confeccionarán el Calendario laboral con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que los establecerá previa consulta a la representación laboral de los trabajadores, quienes dispondrán de un periodo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del calendario confeccionado por la empresa, para presentar las alegaciones o propuestas de modificación que consideren convenientes.

Los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las fechas de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el disfrute de vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por departamentos o secciones.

–Horario de trabajo:

Directora:

Mañana: de 8 h a 15 h. Disponibilidad.

Jefa de cocina:

Mañana de 9:30 a 15 h.

Partido: de 9:30 a 15 h y de 19 h a 22 h.

Cocinera:

Tarde: de 19 h a 21:30 h.

Partido: de 10 h a 14:30 h y de 19 h a 21:30 h.

Gerocultor:

Mañana: de 8 h a 15 h.

Tarde: de 15 h a 22 h.

Noche: de 22 h a 8 h.

Trabajadoras familiares:

De 9 h a 13 h.

Artículo 8 Contenido Funcional y posición orgánica.

El personal se clasifica en atención a la función que desempeña y sobre la base de lo que se determine en su contrato de trabajo.

La clasificación profesional consignada en este artículo es meramente enunciativa y no exclusiva y no presupone la obligación de tener provistas todas las categorías profesionales siendo esta clasificación susceptible de ser ampliada con otras nuevas, siempre que la eficacia en los servicios y racionalización de la organización así lo requieran.

–Director/a A.T.S.:

Contenido funcional:

  1. El puesto de directora será inherente a su disponibilidad y se compensará con un complemento especificado en el convenio.

  2. Organización, Gestión y Representación de la Residencia.

  3. Dirección y responsabilidad de la administración y contabilidad de los servicios existentes en la Residencia.

  4. Ejercer el control del personal adscrito a la Residencia, presencia, rendimientos, planes de vacaciones, permisos, licencias...

  5. Organización, Control, Coordinación y Seguimiento de todos los servicios existentes en la Residencia.

  6. Proporcionar instalación adecuada a los residentes.

  7. Informar a los residentes sobre los servicios, dependencias, normas de convivencia y régimen de vida que habrá de observar en la Residencia.

  8. Contactar y mantener comunicación con los familiares de los residentes para favorecer la relación personal entre residentes y familiares.

  9. Controlar y colaborar en el suministro de comidas, vigilando la alimentación en cuanto a que las dietas en cada caso y que la calidad en la...

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