RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.

MarginalBOE-A-2004-17433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
33996 Lunes 11 octubre 2004 BOE núm. 245
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
17433
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2004,
del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de la Admi-
nistración Tributaria, por la que se establecen
las normas de cumplimentación de los docu-
mentos de acompañamiento que amparan la
circulación de productos objeto de los impues-
tos especiales de fabricación, el sistema para
la transmisión electrónica de determinados
documentos y declaraciones utilizados en la
gestión de impuestos especiales y se aprueba
el modelo 511.
La Agencia Tributaria ha entendido que la utilización
de las tecnologías informáticas constituye un mecanismo
adecuado para facilitar a los contribuyentes el cum-
plimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación
de este principio, en los últimos años se han venido
aprobando diversas normas que han establecido la posi-
bilidad de presentar las declaraciones tributarias por vía
telemática a través de Internet.
Para ofrecer a los obligados tributarios una visión inte-
gral de los procedimientos y medios de presentación
de las declaraciones relativas a los documentos de
circulación, la Resolución de 8 de octubre de 2001 (B.O.E
de 24 de octubre), que ahora se deroga, recogía las
presentaciones telemáticas a través de una red VAN y
por Internet, en soporte magnético-disquete, mediante
formulario electrónico en Internet y en soporte papel,
con referencia, en su caso, a la norma que los aprobó.
En aplicación de lo dispuesto en la Orden
HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprue-
ban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos (B.O.E de 25
de junio), la Resolución de 8 de octubre de 2001 fue
modificada por Resolución de 29 de noviembre de 2002
(B.O.E de 20 de diciembre) para adaptar el diseño del
soporte magnético modelo 545, relativo al suministro
de carburantes para relaciones internacionales con devo-
lución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Considerando que se daban las condiciones técnicas
de idoneidad necesarias para la presentación por Internet
de los documentos que se transmitían por vía telemá-
tica mediante redes de Valor Añadido, la Orden
HAC/1449/2003, de 5 de mayo, por la que se esta-
blecen las condiciones generales y el procedimiento para
la presentación telemática por Internet de los documen-
tos utilizados en la gestión de impuestos especiales y
se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000 por la
que se aprueban los nuevos modelos de relaciones reca-
pitulativas y los soportes magnéticos de documentos
de acompañamiento expedidos y de documentos de
acompañamiento recibidos en tráfico intracomuntario,
incluidos los simplificados (B.O.E de 13 de mayo), supri-
mió este medio de presentación, concediendo un período
transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2003.
La experiencia y la práctica en el tratamiento de los
soportes magnéticos como medio de presentación de
las declaraciones y documentos utilizados en la gestión
de impuestos especiales de fabricación y la evolución
de la tecnología asociada a Internet, pusieron de mani-
fiesto las evidentes ventajas de este último medio de
presentación. Haciéndose eco de esta realidad, el Real
Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre (BOE de 13
de enero 2004) dio una nueva redacción a los artícu-
los 5.6, 27.3, 29.1, 32.4, 101.6, 102.5, 107.2 y 3,
por el que se aprobó el Reglamento de Impuestos Espe-
ciales (BOE de 28-07-1995) y al artículo 11.3 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre fran-
quicias y exenciones en régimen diplomático, consular
y de organismos internacionales, y de modificación del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E de
30-12-2000), sustituyendo la expresión «soporte mag-
nético» por la de «medios y procedimientos electrónicos
o telemáticos».
Teniendo en cuenta el amplio período de tiempo en
que han coexistido el soporte magnético e Internet como
medios de presentación de los documentos de circu-
lación de los productos sujetos a impuesto especiales,
la creciente utilización de este último medio de presen-
tación con relación al primero y la generalización del
uso de Internet en las relaciones entre los contribuyentes
y la Agencia Tributaria, se considera que se dan las con-
diciones idóneas para eliminar los soportes magnéticos.
La generalización en el uso del Internet en las rela-
ciones con la Agencia Tributaria ha venido acompañada
de un conjunto de medidas para posibilitar la presen-
tación telemática de las declaraciones en representación
de los obligados tributarios. De este modo, en la Dis-
posición adicional única de la Orden HAC/1398/2003,
de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos
y condiciones en que podrá hacerse efectiva la cola-
boración social en la gestión de los tributos, y se extiende
ésta expresamente a la presentación telemática de deter-
minados modelos de declaración y otros documentos
tributarios (BOE de 3 de junio), incluye la mayor parte
de los documentos utilizados en la gestión de impuestos
especiales. Asimismo, directamente en al página web
de la Agencia o mediante personación en la oficina ges-
tora de impuestos especiales, una persona física o jurí-
dica puede autorizar a otra para que realice los trámites
tributarios relativos a los impuestos especiales de fabri-
cación autorizados con la Agencia Tributaria a través
de Internet.
Reflejo de esta realidad es la Orden EHA/1730/2004,
31 de mayo, que deroga las normas tercera y cuarta
de la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se
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aprobaron los nuevos modelos de relaciones recapitu-
lativas y los soportes magnéticos de documentos de
acompañamiento expedidos y de documentos de acom-
pañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, inclui-
dos los simplificados (BOE de 9 de junio), por la que
se elimina el soporte magnético como medio de pre-
sentación de dichos documentos.
Con el fin de facilitar a los presentadores de soportes
magnéticos la adaptación a otro sistema de presentación
se fija un período transitorio durante el que podrán optar
por cualquiera de los procedimientos vigentes en
la actualidad.
Continuando en la línea iniciada con la Resolución
de 8 de octubre de 2001 y teniendo en cuenta la con-
cepción de estas instrucciones como manual de usuario,
la que ahora se aprueba, recoge todos los medios y
procedimientos de presentación de las declaraciones
relativas a los documentos de circulación con referencia
a la norma que los aprobó y regula.
Asimismo, para evitar la profusión de disposiciones
tributarias, esta Resolución aprueba de nuevo la decla-
ración de los datos relativos a las entregas de productos
por el procedimiento de ventas en ruta por los que se
haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista
en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos
Especiales. Modelo 511, que no experimenta ningún
cambio con respecto a la aprobada por la Resolución
de 8 de octubre de 2001, que ahora se deroga.
Por todo ello, este Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales acuerda lo siguiente:
Primero.—Aprobar el texto de la presente Resolución
relativa a las normas de cumplimentación de los docu-
mentos de acompañamiento que amparan la circulación
de productos objeto de los impuestos especiales de fabri-
cación, el sistema para la transmisión electrónica de
determinados documentos y declaraciones utilizados en
la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el
modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de
productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidas por el procedimiento de ventas en ruta.
Segundo.—La presentación de las declaraciones tri-
butarias correspondientes al tercer trimestre de 2004
incluidas en el capítulo 6, y cuyo plazo de presentación
finaliza el 20 de octubre, podrá hacerse en el soporte
magnético aprobado por la Resolución de este Depar-
tamento de 8 de octubre de 2001.
Tercero.—Queda derogada la Resolución de 8 de octu-
bre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria, por la que se establecen normas de cumplimen-
tación de los documentos de acompañamiento que
amparan la circulación de productos objeto de los
impuestos especiales de fabricación, el sistema para la
transmisión electrónica de documentos de circulación
y los diseños de sus relaciones recapitulativas (BOE de
24 de octubre).
Cuarto.—La presente Resolución será de aplicación
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 16 de septiembre de 2004.—El Director del
Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.
CAPÍTULO 1.
o
Ámbito de aplicación
La presente Resolución establece los modelos, dise-
ños y forma de presentación y cumplimentación de los
siguientes documentos y declaraciones:
a) Documentos de acompañamiento administrati-
vos y comerciales, partes de incidencia y documentos
simplificados de acompañamiento. Modelos 500/503/509.
b) La declaración de los datos relativos a las entre-
gas de productos por el procedimiento de ventas en
ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo
reducido prevista en el artículo 27.3 del Reglamento
de los Impuestos Especiales. Modelo 511.
c) Comprobantes de entrega expedidos por sumi-
nistro de carburante a aeronaves con exención del
Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de
ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apar-
tado 3 del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos
Especiales.
d) Recibos de entrega expedidos por suministro de
carburante a embarcaciones con exención del Impuesto
sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en
ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
e) Comprobantes de entrega expedidos por sumi-
nistro de carburante a aeronaves con exención del
Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo esta-
blecido en el apartado seis del artículo 101 del Regla-
mento de los Impuestos Especiales.
f) Recibos de entrega expedidos por suministro de
carburante a embarcaciones y en operaciones de dra-
gado con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de los
artículos 102 y 104 del Reglamento de los Impuestos
Especiales.
g) Cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo
bonificado que deben declarar las entidades emisoras
y las entidades de crédito, conforme a lo establecido
en los apartados2y3,respectivamente, del artícu-
lo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Modelo 544.
h) Tarjetas de suministro de carburantes en el marco
de las relaciones internacionales que las entidades emi-
soras están obligadas a remitir al Centro gestor, en virtud
de lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 del
Reglamento de los Impuestos Especiales y en la letra e)
del apartado 3, del artículo 11 del Real Decre-
to 3485/2000, sobre franquicias y exenciones en régi-
men diplomático, consular y de organismos internacio-
nales, y de modificación del Reglamento General de Vehí-
culos. Modelo 545.
i) Suministro de gasóleo marcado a embarcaciones
con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidro-
carburos soportado, conforme a lo establecido en el apar-
tado 8 del artículo 110 del Reglamento de los Impuestos
Especiales. Modelo 546.
CAPÍTULO 2.
o
Representación, formas y condiciones de presentación
de las declaraciones
2.1 Representación:
Los documentos de circulación podrán ser presen-
tados en representación de los obligados tributarios de
acuerdo con los siguientes procedimientos:
2.1.1 Colaboración Social.
De acuerdo con el procedimiento y las condiciones
establecidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de
mayo, por la que se establecen los supuestos y con-
diciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración
social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta
expresamente a la presentación telemática de determi-
nados modelos de declaración y otros documentos tri-
butarios.
2.1.2 Representación de terceros al amparo de lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria,
Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciem-
bre).

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