Artículo 18: Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigada de la administración tributaria

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 18.—RESISTENCIA, NEGATIVA U OBSTRUCCIN A LA ACCIN INVESTIGADORA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

1. A efectos de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 16 del presente Real Decreto, se considerará que existe resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria cuando los obligados tributarios, debidamente notificados y apercibidos al efecto, no atiendan los requerimientos formulados por la Administración tributaria en el curso de actuaciones de comprobación e investigación para regularizar su situación tributaria en las que se ponga de manifiesto la comisión de infracciones graves.

2. Cuando concurra esta circunstancia, el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 10 y 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando el sujeto pasivo se niegue reiteradamente a aportar los datos, informes, justificantes y antecedentes que le sean requeridos a lo largo del procedimiento y, como consecuencia de ello, la Administración tributaria no pueda conocer la información solicitada, el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 30 y 40 puntos.

b) Cuando el sujeto pasivo no comparezca, habiendo sido requerido para ello, al menos tres veces consecutivas, el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 20 y 30 puntos.

Cuando de la incomparecencia reiterada se derive la necesidad de efectuar la regularización sin la presencia del obligado tributario, el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 40 y 50 puntos.

c) En otros supuestos de resistencia, negativa u obstrucción distintos de los anteriores el porcentaje de la sanción a imponer se incrementará entre 10 y 30 puntos.

COMENTARIO

La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria cuando no se utiliza como criterio de graduación de infracciones graves puede constituir infracción simple, como ya hemos tenido ocasión de ver al comentar éstas.

Vamos, pues, a analizar esta conducta desde el punto de vista exclusivo de cuando se la considera un criterio de graduación. En este sentido el Proyecto del Real Decreto que desarrollaba la Ley 25/1995 disponía que se entenderá que existe resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración en los siguientes casos:

a) Cuando los obligados tributarios no atiendan los requerimientos formulados por la Administración tributaria en el curso de actuaciones de...

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