SAP Baleares 200/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2007:1968
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 121/07

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Cinco de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 182/06

SENTENCIA núm. 200/07

S.S. Ilmas.

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 10 de diciembre de 2007.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el presente rollo número 121/07 en trámite de apelación contra la sentencia número 23/07 dictada el día 29 de Enero de 2007 en el procedimiento abreviado número 182/06 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Cinco de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal número Cinco de Palma de Mallorca dictó el día 29 de Enero de 2007 sentencia en el citado procedimiento por la que, en la parte que ahora interesa, se condenaba a Guillermo como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia y de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena, por cada uno de los delitos, de siete meses de prisión y al pago de las costas del procedimiento. Además a que indemnizase al miembro de la Policía Local de Palma de Mallorca con carnet profesional nº NUM000, en la cantidad de 4.000 €.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte del condenado, representado por la Procuradora Doña MARÍA DULCE RIBOT MONJO y defendido por el Letrado Don MIGUEL BORRÁS RODRÍGUEZ.

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que emitió informe impugnatorio.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado, en el que se invocan como motivos de impugnación, primero y no formulado expresamente, el error en la valoración de la prueba, el segundo la indebida aplicación del artículo 556 CP y, tercero, la indebida aplicación del artículo 147 CP.

En cuanto al primero de los motivos destaca que la sentencia impugnada declara probado que el acusado actuó violentamente contra los policías actuantes, arremetiendo de manera violenta contra ellos, cuando ninguno de los agentes que declararon en el juicio se manifestó en estos términos. Así destaca la parte apelante que los policías describieron empujones, forcejeo y caída al suelo, pero no violencia.

Para fundamentar el segundo motivo se alega que el acusado no se resistía a su detención sino que trataba de evitar la detención de su amiga lo que, según el apelante determina que no concurran los presupuestos del delito de resistencia, ya que entiende que el delito exige que se produzca resistencia a una actuación respecto al propio sujeto y no respecto a otro. Añade, además, que el acusado estaba en la creencia que la actuación policial era incorrecta, por lo que no concurre el dolo de ofender o denigrar a los agentes de la autoridad.

Finalmente, en lo que se refiere al tercer motivo, retomando los anteriores argumentos, expone que el acusado carecía del "animus laedendi" que es necesario para construir el delito de lesiones. Alega que la acción desplegada no fue violenta y que el acusado no se representó la posibilidad de causar lesión, siendo que su única intención era evitar la detención de su amiga. Destaca también que el hecho de que Guillermo no se resistiese a su detención, que los agentes no utilizasen sus armas reglamentarias y que el acusado fuese detenido en la vía pública y no en el interior del domicilio de su amiga es muestra de esta falta de animosidad contra los agentes. Finalmente menciona que la sentencia dictada no contiene alusión alguna a este ánimo.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso presentado.

SEGUNDO

Así planteado el recurso esta sala entiende que es improsperable.

En lo que se refiere al primero de los motivos, el error en la apreciación de la prueba, debe partirse de lo reiteradamente manifestado por esta sala en torno a que tanto el juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciar la prueba en conciencia. Ahora bien, pese a este carácter absoluto de la apelación como nuevo juicio -se permite la revisión completa, pudiendo el tribunal de apelación hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el juez "a quo"-, es al juzgador de instancia a quien, por evidentes razones de inmediación en su percepción, aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud, por manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Y en el caso, no se observa error alguno en lo apreciado por la juzgadora. Así, a las afirmaciones del recurso sobre lo que dijeron los policías debe oponerse el total contenido de...

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