STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:4493
Número de Recurso446/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00524/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACION Nº 446/2003 RECURRENTE:

entidad Urbanística Colaboradora «Comunidad Urbanización Sotosierra»

Procuradora Doña Rosa Martínez Virgili RECURRIDO Ayuntamiento de Soto del Real Procurador don Roberto Granizo Palomeque Entidad «Gemanet S.L.»

Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero SENTENCIA Nº R/ 524 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a veintiuno de Abril del año dos mil cinco Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 446 de 2.003 dimanante del Procedimiento Ordinario número 331 de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Urbanística Colaboradora «Comunidad Urbanización Sotosierra» representada por la Procuradora Doña Rosa Martínez Virgili contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Soto del Real representada por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado Don Luis Cosculluela Montaner y la Entidad «Gemanet S.L.»

representada por el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Septiembre de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad , en el procedimiento Ordinario que se sigue con el número nº 137 de 2.002, dictó

Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Martínez Virgili en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora y Comunidad de Propietarios Urbanización Sotosierra contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2002 por la que se concede licencia de apertura a la entidad Gemanent, S.L. de la Residencia de la Tercera Edad en la Avenida de Madrid con vuelta a la calle Salamanca, de la Urbanización Sotosierra 2ª fase, parcelas 524-525, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN, dentro de los quince días siguientes al de su notificación.- Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 22 de Octubre de 2.003 la Procuradora Doña Rosa Martínez Virgili en representación de la entidad Urbanística Colaboradora «Comunidad Urbanización Sotosierra» interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara a apelada y se estimara el recurso contencioso-administrativo, en el sentido solicitado en el suplico de la demanda

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de Octubre de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada y a la representación de LA Entidad «Gemanet S.L.» presentándose por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación del Ayuntamiento de Soto del Real escrito el 18 de Noviembre de 2003 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando de este Tribunal que en su día se dictara sentencia que desestimara el recurso.

CUARTO

Por el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero en representación de la Entidad «Gemanet S.L.» oponiéndose al recurso de apelación y solicitó su desestimación declarando conforme a derecho la resolución administrativa impugnada con expresa imposición de costas a la actora en la alzada.

QUINTO

Por providencia de 19 de Noviembre de 2.003 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 21 de Abril de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al estimarse procedente el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1,998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Para ello y en primer lugar ha de delimitarse el tipo de licencia objeto de enjuiciamiento dado que el procedimiento y la intervención de vecinos próximos, como interesados y ciudadanos en general es distinto según se trate de licencias para la instalación de una determinada actividad o simplemente se trate de licencias de obras. La solicitado de la entidad «Gemanet S.L.» se refiere textualmente a la solicitud de licencia urbanística para proyecto de Residencia para al tercera edad. Esta terminología es confusa y debió requerirse a solicitante para que especificara el tipo de licencia que solicitaba si se trataba de una licencia de obra en cuyo caso ya vigente la Ley Territorial 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de la Comunidad de...

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