SAP Girona 279/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:781
Número de Recurso175/2007
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 175/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 615/2006

Juzgado Primera Instancia 6 Girona

SENTENCIA Nº 279/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintinueve de junio de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 175/2007, en el que ha sido parte apelante Dª. Carmela, representada esta por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI DE RIBOT I DE BALLE; y como parte apelada Dª. Frida y la entidad FUNDACIÓ GERMANA MARTA BERNAL, representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA RIERA SANFELIU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona, en los autos nº 615/2006, seguidos a instancias de Dª. Carmela, representada por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER y bajo la dirección del Letrado D. IGNASI DE RIBOT I DE BALLE, contra Dª. Frida y contra la entidad FUNDACIÓ GERMANA MARTA BERNAL, representadas por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MARIA RIERA SANFELIU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Mª Angels Vila Reyner en nombre y representación de Dª. Carmela, y consecuentemente debo absolver de la misma a las condemandadas Frida y la Fundació Germana Marta Bernal, todo ello con una expresa imposición a la demandante de las costas procesales ocasionadas por la tramitación del presente juicio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 24/01/07, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por DÑA. Carmela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Girona, de 24 de enero del 2.007, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra DÑA. Frida y LA FUNDACIÓ GERMANA MARTA BERNAL y en la que se reclamaba la cantidad de 108.182,78 euros, por la muerte sufrida por DÑA. Asunción, la cual estaba ingresada en la residencia geriátrica "Bella Tardor", regentada por dicha fundación, resultando que el día 19 de agosto del 2.004, cuando dicha persona se encontraba de excursión en la ermita de la Salut de Terrades, en compañía de otros ancianos y personal de la residencia, se cayó por un desnivel pronunciado sufriendo lesiones de consideración que le provocaron la muerte unos días después.

SEGUNDO

El problema que se suscita no es otro que determinar si se produjo algún tipo de negligencia por parte de la demandada o sus empleadas en el fatal accidente que sufrió Doña. Asunción.

La recurrente inicia su recurso haciendo referencia al estado psicofísico de la Sra. Asunción y, ciertamente, a la vista de la documentación que se aportó, puede afirmarse que padecía un deterioro cognitivo compatible con alzheimer, no compartiéndose en este extremo los argumentos del Juzgador de instancia, pues, por mucho que los emisores de dichos informes no se ratificaran en el juicio, no hay motivos para dudar, ni de su autenticidad, ni de la realidad que plasman. Ahora bien, lo cierto es que no existe ninguna documentación médica que demuestre el estado real del deterioro de la Sra. Asunción en el momento de producirse el siniestro, resultando extraño que no volviera a ser sometida a pruebas médicas sobre el estado de su capacidad física y mental. Solamente consta que fue sometida a un reconocimiento médico al ingresar y que era controlada por el médico de asistencia primaria, que seguía prescribiendo la medicación que en su momento recibió, entre ella, medicación para alzheimer. Sin embargo, a la vista de esa ausencia de información médica, visto que fue ingresada no por la existencia de...

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