STSJ Comunidad de Madrid 271/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2008:2340
Número de Recurso739/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 739/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00271/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 739/2007

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 271

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don Jose Ignacio, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25, en el recurso contencioso administrativo número 841/2006.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: don Jose Ignacio, representado por la procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz y dirigido por letrado.

Y como apelada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Delegado del Gobierno en Madrid, de 20 de agosto de 2005, dictada en expediente de normalización de extranjeros, se denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo del recurrente por no figurar empadronado en ningún municipio español, al menos, con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por don Jose Ignacio recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25, en el que recayó sentencia con fecha 23 de julio de 2007, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2008, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por don Jose Ignacio, la sentencia de 23 de julio de 2007, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid, en el procedimiento número 841/2006, deducido contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 20 de agosto de 2005, dictada en expediente de normalización de extranjeros 2005, por la que se denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo del recurrente por no figurar empadronado en ningún municipio español, al menos, con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Tras un minucioso repaso sobre el proceso de normalización regulado en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, que se desarrolla y completa por la Orden PRE 140/2005 y dejando expresado que la materia que nos ocupa no ha sido tratada unívocamente por los Tribunales Superiores de Justicia, la magistrada de instancia alcanza la conclusión de que la existencia del empadronamiento del solicitante antes del 8 de agosto de 2004, constituía un requisito inexcusable establecido por el apartado 1 a) de la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, que no puede suplirse por otros documentos o medios de prueba que pretendan justificar la estancia en España. Por ello, como el recurrente no cumplía el requisito del empadronamiento antes del 8 de agosto de 2004, la sentencia desestima el recurso, acentuando que no son admisibles otros documentos para acreditar la permanencia en España.

Frente a ello, el hoy apelante estima que la Sentencia apelada no es ajustada a Derecho criticando que efectúa una interpretación muy formalista del apartado 1.a) de la D T tercera antes citada, y que no haya tenido en consideración la normativa contenida en la Resolución publicada en el BOE de 15 de abril de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan Instrucciones a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones patronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, y por ello, afirma que si bien es cierto que el apelante no aporta el empadronamiento de la fecha exigida, ha acreditado su permanencia en España del siguiente modo: entró en el espacio Schenigen con fecha 01 -11-2003, vía aérea con destino en el aeropuerto internacional de París, llegando a España al día siguiente, por lo que llevaba viviendo y acreditó la permanencia contínuada en España desde el día 02-11-2003 y, por tanto, con más de seis meses de antelación a la entrada en vigor del RD 2393/2004. Además, el recurrente presentó ante la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid el informe expedido en Madrid con fecha 08-06-2005 por doña Diana, Trabajadora Social del Centro de Acogida e Integración social "Santiago Masarnau", en el que se hacía constar que el interesado acudíó por primera vez al Centro el día 06-02-2004. Y otra prueba más sobre la permanencia de forma continuada en España y que sería aplicable al empadronamiento por omisión, sería que el recurrente presentó a la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid un escrito expedido por el Consulado General de Bolivia en Madrid por el que el Cónsul General, don Sergio, que certifica que el interesado se encuentra debidamente inscrito y registrado en el Consulado General de España bajo el número NUM000 de fecha 6 de noviembre de 2003, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM001, Madrid.

La Abogacía del Estado, sostiene que la sentencia de instancia es conforme a Derecho

SEGUNDO

A decir verdad, la cuestión que se nos traslada ha sido ciertamente polémica, lo que dio lugar a que por la presidencia del...

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