DECRETO 181/1989, de 27 de Julio, por el que se regula el registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia y espectáculos taurinos, y el registro de nacimiento de reses de lidia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/1989, de 27 de Julio, por el que se regula el registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia y espectáculos taurinos, y el registro de nacimiento de reses de lidia.

Como medio de mejorar la ganadería de reses de lidia del País Vasco, procurando su adecuación a las exigencias del Reglamento de espectáculos taurinos, se hace preciso regular la creación y funcionamiento de un registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia y espectáculos taurinos, así como de un registro de nacimiento de reses de lidia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de Julio de 1989

DlSPONGO: Capitulo I. Registro de explotaciones ganaderas de reses de lidia

Artículo I Se crea, con ámbito en todo el Territorio de la

C.A.P.V., el Registro de Explotaciones Ganaderas de Reses de Lidia y

Espectáculos Taurinos que tendrá como función primordial la inscripción de todas las Ganaderías destinadas a espectáculos taurinos, sea cual sea su categoría, debiendo necesariamente figurar en el mismo los siguientes extremos: a) nombre y apellidos del criador o ganadero b) dirección postal c) nombre o título bajo el que lidien las reses d) hierro e) divisa f) nombre de la finca o fincas donde se explote el ganado, con expresión de los respectivos términos municipales a que pertenezcan g) nombre de la finca o fincas donde tenga lugar el parto de las vacas h} nombre de la finca o fincas que se utilicen para el herrado.

Los requisitos f), g) y h) deberán ser rectificados o actualizados mediante declaración del ganadero.

Artículo 2 Dicho Registro será gestionado por las Unidades administrativas a las que estén adscritas las funciones y medios materiales y personales que en materia de producción y sanidad animal fueron traspasados de las Instituciones

Comunes a la Administración de los Territorios Históricos mediante los Decretos 34, 42 y 5S/85, de 5 de marzo. La expresión «Servicio de

Ganadería» utilizada en el presente Decreto se refiere a dichas

Unidades administrativas.

Artículo 3 Quedan obligados a inscribirse en el Registro de

Explotaciones Ganaderas de Reses de Lidia y Espectáculos Taurinos todos los propietarios titulares de este tipo de explotaciones, a quienes se les asignará el número del Registro General de

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