Orden IET/2459/2013, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014.
Marginal | BOE-A-2013-13802 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Esta orden establece las nuevas cuotas para 2014, sustituyendo las resultantes de la revisión efectuada en la Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre.
Recibida propuesta de cuotas para 2014 de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, y después de ser analizada y estudiada por los Servicios competentes de la Secretaría de Estado de Energía, resuelvo:
Primero.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2014:
-
Gasolinas auto y aviación: 0,1013 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba