SAN, 15 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2004:7164 |
Número de Recurso | 384/2002 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 384/2002, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA
DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de HIJOS DE JOSE MARIA MASIQUES, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,
contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos de fechas 1 y 4 de Octubre de 2001.
(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de Marzo de 2002, formulado contra la desestimación de los recursos indicados contra liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona por la Tarifa T-3 e importe total de 191.443,52 euros, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de Abril de 2002.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación de los recursos, con la consiguiente anulación de las liquidaciones practicadas por importe total de 24.649.826 pesetas equivalente a 148.148,44 euros por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.
También solicita que este Tribunal plantee cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000 ante el Tribunal Constitucional.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito fechado el 24 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho la liquidación recurrida.
Personada la Autoridad Portuaria de Barcelona esta contestó a la demanda mediante escrito de fecha 16 de Abril de 2003 solicitando la inadmisión del recurso por incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa. En su defecto, declare la Sala su propia incompetencia jerárquica. Y, en tercer lugar, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 28 de Octubre de 2003, tras lo cual se dispuso oír a las partes sobre la posibilidad de inadmitir en parte el recurso por diferencias en las liquidaciones recurridas administrativamente y las expresadas en demanda, efectuado lo cual se efectuó un último señalamiento para el 19 de Octubre de 2004 en el que se deliberó y votó.
Se impugna la desestimación del recurso interpuesto con fecha 11 de Noviembre de 2002, contra liquidaciones por un importe total de practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona. por Tarifa T-3, carga y descarga de mercancías, según el siguiente detalle:
NOMBRE BUQUE NºLIQUIDACIÓN PUERTO IMPORTE
MICHELE BOTTIGLIERI (CI) 28203/01 BARCELONA 15.092.242
MICHELE BOTTIGLIERI (CI) ABONO 11989/01 BARCELONA -75.461
MICHELE BOTTIGLIERI (CI) (ABONO) 12713/01 BARCELONA -5.092.897
MICHELE BOTTIGLIERI (CI) 29608/31 BARCELONA 25.464
MICHELE BOTTIGLIER (CI) (ABONO) 13473/01 BARCELONA -1.200.187
MICHELE BOTTICLIERI (CI) 31313/01 BARCELONA 6.002
BULGARIA (CI) 29614/01 BARCELONA 5.018.202
BULGARIA (CI) (ABONO) 12718/01 BARCELONA -25.091
BULGARIA (CI) (ABONO) 16323/01 BARCELONA -602.317
BULGARIA (CI) 37598/01 BARCELONA 3.012
ARMONIKOS (CA) 28202/01 BARCELONA 11.743.078
ARMONIKOS (CA) (ABONO) 11988/01 BARCELONA -176.146
ARMONIKOS (CA) 29607/01 BARCELONA 1.007
TOTAL EUROS 148.148,44
TOTAL PESETAS 24.649.826
Previamente a considerar el fondo del asunto es procedente examinar si procede inadmitir o no la impugnación respecto a determinadas facturas que determinan que la cuantía inicial expresada en el escrito interponiendo el recurso no coincida con la cuantía fijada en demanda.
Pues bien el escrito aportado por la Autoridad Portuaria de Barcelona es aclaratorio de que las liquidaciones a que hace referencia la Abogacía del Estado no son independientes de las recurridas en vía administrativa, sino modificativas, por abonos o cargas, de las cantidades inicialmente liquidadas, tal como admite la propia recurrente, por ello procede admitir como valido y admisible el planteamiento de la demanda que totaliza la cuantía del recurso en 24.649.826 pesetas.
Dicho esto es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.
La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.
Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de...
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STS, 5 de Marzo de 2007
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