Rescate de planes de pensiones y fondos de inversiones frente a los subsidios de más de 55 años

El Tribunal Supremo ha querido aclarar, en las sentencias que comentamos, algunos aspectos referidos a la interpretación que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene que dar al rescate de los planes de pensiones, fondos de inversiones y otras fondos de ahorro. Por una parte la sentencia 65/2016, de 3 de febrero de 2016, que resuelve el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, donde estudia la forma en la que el SEPE tiene que entender el concepto de renta, cambiando no el concepto mismo, pero sí la forma en la que se tiene que determinar. Sin embargo, hay que señalar que la virtualidad de esta sentencia es limitada, por tratarse de un criterio ya incorporado en la forma normal de resolución por parte del organismo público.

Por otra parte, en Sentencia 127/2016, de diecinueve de febrero, referida al recurso 3035/2014 por la que se resuelve el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. En esta sentencia, el Tribunal Supremo, avala la interpretación de la norma sancionadora, ratificando al organismo, en lo que se había considerado como una interpretación abusiva, que nos conducía a lo que podía entenderse como una sanción desproporcionada. El Tribunal Supremo, entiende que la aplicación de la norma sancionadora es la correcta y constitucional.

Comenzamos el análisis por esta segunda sentencia, que tal y como establece el Fundamento de Derecho cuarto, no se trata de analizar el tratamiento que hay que dar al rescate de un fondo de ahorro, se trata de analizar la sanción a imponer cuando el beneficiario “no comunicó a la Entidad Gestora de la prestación cuando el 10 de abril de 2012 renovó la documentación correspondiente a la solicitud necesaria para continuar percibiendo el subsidio, lo que motivó que en mayo de 2012, cuando por el SPEE se conoció esta circunstancia, se procediera a la apertura, tramitación y resolución de un expediente sancionador”.

El beneficiario de la prestación, intenta forzar la resolución judicial, planteando un tema de fondo, en cuanto a la consideración de si el rescate del plan de ahorro es o no una superación de rentas, sin embargo, el Tribunal Supremo centra el tema en cuestión al motivo de la resolución administrativa, que extingue la prestación como consecuencia de la comisión de una infracción, de las reguladas en el artículo 25.3 de la Ley 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Tribunal Superior de Cataluña, ha fundamentado su resolución en dos sentencias del propio...

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