SAP Baleares 203/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:916
Número de Recurso209/2007
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 203

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Palma, bajo el número 866/05, Rollo de apelación núm. 209/07, entre partes, de una como actora- apelante Dª Sara , representada por la Procuradora Sra. Adrover Thomas y asistida de la letrada Sra. Sancho Velez, de otra, como demandada-apelada la entidad SEGUROS BILBAO S.A., representada por el letrado Sr. Pascual Fiol y asistida del letrado Sr. Delgado Gelabert; y como demandada-apelada la entidad AIRTOURS RESORT MALLORCA SLU, no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA LUISA ADROVER THOMAS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Sara , contra AIRTOURS RESORT MALLORCA S.L.U. y SEGUROS BILBAO S.A.; debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra las mismas formulados, condenando a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 22 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demandante doña Sara formuló demanda de juicio ordinario ejercitando la acción de resarcimiento de daños y perjuicios ex artículo 1902 del Código Civil , por lo que se refiere a la mercantil AIRTOURS RESORT MALLORCA SLU, y del artículo 76 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , por lo que respecta entidad aseguradora "SEGUROS BILBAO". Se explica en la demanda que la actora el 22 de noviembre de 2004, hallándose hospedada en el hotel "Cortijo Blanco" del que era explotadora la entidad codemandada, sufrió una caída al entrar en la sala donde se realizaban las actividades de esparcimiento, sala que se encontraba a oscuras, tropezando con un escalón que estaba sin señalizar ni iluminar cayéndose de rodillas; a resultas de la caída permaneció de baja laboral un total de 116 días, restándole una secuela definitiva consistente en "gonalgia derecha inespecífica" valorada en 3 puntos, reclamando el abono de la suma de 7.882,79 euros en aplicación del baremo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre .

La aseguradora "Seguros Bilbao" se opuso a la pretensión articulada en la demanda ya que, si bien concordaba la estancia en el hotel de la actora y la caída, negaba negligencia en la conducta del hotel, al hallarse la sala iluminada y el escalón debidamente señalizado con señales horizontales y reflectantes y señalización vertical, negando las secuelas y los días de baja. La entidad AIRTOURS RESORT MALLORCA SLU, no compareció en autos y fue declarada en rebeldía. La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por doña. Sara contra la entidad AIRTOURS RESORT MALLORCA SLU y la entidad aseguradora "SEGUROS BILBAO", absolviendo a dichos demandados de las pretensiones en su contra formuladas por entender, la juez "a quo", que la caída se produjo por causa de la desatención de la actora más que la ubicación de un escalón de modo peligroso.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte demandante que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime íntegramente la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea valoración que de las pruebas practicadas ha realizado la juez "a quo", ya que, a su juicio, concurren en el presente caso los requisitos que según reiterada jurisprudencia se exigen para el éxito de la acción ejercitada, alegando que: a) la actora no ha acreditado que el escalón se hallaba debidamente iluminado y señalizado dado que la declaración de la actora y de la testigo son rotundas al negar tal hecho y las fotografías aportadas por la aseguradora no llevan fecha alguna que indique cuando fueron tomadas, sin que la demandada haya aportado testigo alguno que afirme que, tales fotografías se corresponden con el momento en que se produjo la caída; b) no existe duda alguna sobre el resultado dañoso y la relación de causalidad, así se pone de manifiesto en el dictamen pericial acompañado junto con el escrito de demanda y ratificado en el acto del juicio oral, así como en el emitido por el perito judicial; c) si se admitiera la afirmación contenida en la sentencia apelada relativa a que la demandada no realizaba una actividad creadora de riesgo, deberíamos preguntarnos ¿porqué se señaló, después de la...

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