SAP Barcelona, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:13305
Número de Recurso805/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 309/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de D. Millán , contra SUPERMERCADOS SUPERMAS, S.L. y CATALANA DE OCCIDENTE, SA.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Diciembre de 2001, por, el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Millán contra la empresa Supermercado Supermás SL. y la entidad Catalana Occidente, SA., absuelvo a éstos de las pretensiones en su, contra formuladas, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La representación de la parte recurrente, actor en el litigio, formula el recurso contra la sentencia que ha desestimado su acción de resarcimiento de daños y perjuicios por culpa extracontractual y reitera en la alzada los mismos argumentos que ya expuso en la demanda y que ha sostenido a lo largo del litigio. Sostiene que la caída que su representado sufrió como consecuencia de haber resbalado en el supermercado que gestiona la mercantil demandada, se debió a las condiciones de mantenimiento del suelo del local tras la rotura de una botella de aceite, por lo que reitera su pretensión indemnizatoria.

La parte apelada solicita la confirmación íntegra de la resolución de primera instancia.

SEGUNDO

La acción ejercitada por el Sr. Millán con la demanda es la de responsabilidad extracontractual derivada del artículo 1902 del Código Civil, por las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente en las dependencias del supermercado que regenta la mercantil demandada SUPERMERCADO SUPERMAS SL. en la ciudad de Igualada, tras resbalar en una mancha de aceite vertido en el suelo que lo desequilibró, provocando la caída que le produjo las lesiones corporales cuya reparación pretende.

Las entidades demandadas no han aceptado la responsabilidad del siniestro. Se han opuesto alegando la culpa exclusiva de la víctima, (subsidiariamente alegaron compensación de culpas y pluspetición).

La sentencia de primera instancia, aun cuando ha tenido por cierto el hecho y la causa del accidente, acoge la tesis de la parte demandada respecto a la no acreditación de la responsabilidad, por lo que se sustenta el enjuiciamiento en la presunción de que tal responsabilidad es atribuible únicamente al propio actor, persona de avanzada edad, que había sido intervenido quirúrgicamente de una operación de rotura de cadera, cuyas dificultades de movilidad fueron la causa determinante de su caída. En cualquier caso, se argumenta en la resolución que se impugna que no se ha probado por el actor, a quien se atribuye el onus probandi, falta de diligencia alguna de la parte demandada en la pronta limpieza del vertido de aceite.

Para el enjuiciamiento del recurso debe ser destacado que, por lo que se refiere a los presupuestos fácticos, no se ha discutido ni la realidad del hecho, (la caída por resbalón del actor en la zona destinada a clientes de un supermercado), ni la producción de lesiones en el misma (derivadas por el traumatismo trocánter del fémur izquierdo), ni que la causa inmediata de la pérdida del equilibrio que determinó tal caída fue la existencia de un vertido de aceite en el suelo por la rotura de una botella de tal producto.

En cuanto a los hechos de relevancia para el enjuiciamiento que no son recogidos de forma expresa por la sentencia impugnada, considera esta sala que se han de añadir: a) que la rotura de la botella de aceite no se produjo por acción alguna del actor, puesto que ha quedado probado que fue un hecho anterior a que el mismo deambulase por esta zona comercial del establecimiento, como se ha de concluir tras el examen de la declaración del empleado del supermercado Sr. Germán . Este testigo, al contestar a la pregunta 6ª del interrogatorio que le formuló la actora manifestó que desconocía a quién se le había caído la botella, precisando a repreguntas de la aseguradora Catalana occidente, que...

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