Daño resarcible

AutorCarlos A. Calvo Costa
CargoProfesor de Derecho Civil
Páginas119-125

Page 119

La obra, de la que se da noticia, trae causa de la que fue la memoria doctoral de su autor el Dr. CARLOS A. CALVO COSTA, cuyo título original ->>La atipicidad del acto ilícito civil y el daño injusto- venía a ser la explicación del conceptual título con el que ha sido publicada, que se acompaña de un ilustrativo subtítulo ->>Concepto de daño. La antijuridicidad como presupuesto de la responsabilidad: nueva concepción de la ilicitud objetiva. Atipicidad del ilícito. Nuevos fenómenos de perjuicios. La lesión al crédito. Daño a la persona. Daño a la salud. Daños ocasionados por competencia desleal. La tutela aquiliana de la posesión. Derechos debilitados. Derechos incausados y responsabilidad-. El subtítulo que acaba de ser trascrito deja claro cuál es el contenido que el lector va a encontrar en sus más de quinientas páginas. La obra concluye con un elenco de hasta 105 conclusiones generales y un epílogo o consideración final a modo de corolario. En aquéllas el autor ofrece al lector un magistral extracto, claro y completo, del contenido de la obra y de los fundamentos de las conclusiones que ofrece y; en ésta, afirma de manera taxativa, pero no apodíctica, la necesaria presencia del requisito de la antijuridicidad en la responsabilidad civil y las consecuencias jurídicas aparejadas a esta afirmación y a la consideración material y objetiva de dicho presupuesto.

La investigación de la que es fruto este libro se sitúa así entre aquéllas que tienen al daño, en su dimensión de inexcusable presupuesto de la responsabilidad civil extracontractual, como objeto específico de estudio y desde esta perspectiva la obra se enmarca en la órbita de estudios ya clásicos en esta materia como son Il danno.Teoria generale della responsabilità civile de A. DE CUPIS (Milán, 1963), Il fatto dañoso nella responsabilità civile de V. CARBONE (Nápoles, 1969) o Il danno ingiusto de G. TUCCI (Nápoles, 1970), por señalar algunos de los más relevantes de la doctrina italiana, de la que el autor da muestras de ser buen conocedor, como también lo es de los clásicos franceses y de la más reciente doctrina española en esta materia. El libro objeto de presentación se sitúa en la línea investigadora iniciada en Argentina por los Profesores LÓPEZ CABANA, MOSSET ITURRASPE o BUERES -quien ha sido precisamente el director de la investigación de la que trae causa y prologuista del mismo-, por citar sólo algunos de los más representativos ejem-Page 120plos, y que en los últimos tiempos nos empieza a acostumbrar a frutos maduros, como éste o como el Tratado de responsabilidad civil de reciente publicación (4 tomos, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004) obra de los Profesores TRIGO REPRESAS y LÓPEZ MESA.

Sabido es que no todos los daños, considerados desde la perspectiva naturalística o extrajurídica -en su dimensión social, económica, individual subjetiva, etc.- alcanzan relevancia en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, siendo la antijuridicidad, considerada en su concepción objetiva, la que, en una gráfica expresión de BUERES, confiere al daño colorido en un contexto acromático. A VON IHERING (Das Schuldmoment im römischen Privatrecht, 1867) se debe la formulación originaria de la antijuridicidad como concepto objetivo substancialmente diverso del concepto de culpabilidad. Es el elemento objetivo que ha de estar presente en todo ilícito civil relevante a efectos de la responsabilidad civil extracontractual y que determina que conductas que en sí mismas consideradas son lícitas (v.gr., conducir, cazar, construir, escribir, prestar un servicio profesional lícito, informar, competir en el mercado, etc.), sin embargo pueden generar daños en la esfera jurídica ajena que pueden ser calificados como antijurídicos. Para ello, el daño fruto de aquellas actividades -independientemente de que sean lícitas o ilícitas- ha de estar constituido por la lesión de un derecho subjetivo o de un interés jurídicamente protegido -o legítimo-, incluyendo en esta categoría también las expectativas lícitas -siempre que resulten probadas y fundadas o dotadas de la necesaria seriedad-. En la obra que nos ocupa, ya desde sus primeras líneas, se pone de relieve la superación del binomio entre daño injusto y lesión del derecho subjetivo del que es titular el perjudicado -o dañado-, lo que conduce necesariamente a la configuración del sistema de ilícitos civiles como atípico y a la necesaria toma en consideración de los que el autor denomina genéricamente >>nuevos fenómenos de perjuicios o, utilizando el término técnico con que la doctrina italiana se refiere a los supuestos de hecho de las normas secundarias, nuevas >>fattispecie del daño. En efecto, el Ordenamiento jurídico argentino, al igual que los demás de ascendencia francesa, entre los que se encuentra el español, es un sistema atípico en tanto que el principio de resarcibilidad de todo daño cualificado como ilícito se consagra en una cláusula general de responsabilidad >>ex delicto fundada sobre la prohibición de >>alterum non laedere (art. 1.109 del C.C. argentino, siguiendo el modelo del art. 1.382 del Code de Napoleón).

En todo caso, el juicio que ha de realizarse acerca de la presencia de la antijuridicidad es previo al juicio sobre el criterio de imputación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR