ORDEN EDU/281/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestros, profesores o profesoras, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/281/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestros, profesores o profesoras, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana.

Vista la experiencia adquirida en el funcionamiento y la organización de los Premios Cataluña de Educación, hay que adaptar la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana, en el sentido de concretar los y las maestras, profesoras o profesores a quienes se dirige el Premio Marta Mata, así como las entidades proponentes y los requisitos mínimos que tienen que cumplir las propuestas presentadas.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa, y visto lo que dispone el Decreto 247/2001, de 12 de septiembre, por el que se crean los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsores de la escuela catalana, y en el ejercicio de lo que prevé su disposición final primera,

Ordeno:

Artículo 1

Los Premios Cataluña de Educación tienen tres categorías:

  1. Premio Marta Mata, de la categoría de maestros, profesoras o profesores que han sobresalido en el ejercicio de la tarea docente.

  2. Categoría de centros educativos que imparten enseñanzas de régimen general o especial y que han llevado a cabo experiencias exitosas de innovación pedagógica.

  3. Categoría de instituciones que han contribuido al proceso de construcción de una escuela catalana de calidad al servicio de la sociedad catalana y que se han distinguido por la defensa de la educación y sus valores.

Artículo 2

Pueden hacer propuestas de concesión de los Premios:

  1. La persona titular del Departamento de Educación.

  2. Los siguientes órganos institucionales de participación y consulta: Consejo Escolar de Cataluña, consejos escolares territoriales y consejos escolares municipales.

  3. Las federaciones y asociaciones de municipios y comarcas de Cataluña y los ayuntamientos asociados.

  4. Las organizaciones sindicales representantes del profesorado.

  5. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR