STSJ Cataluña 3523/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:5261
Número de Recurso8308/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3523/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 8308/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 25 de abril de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 3523/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 359/2000 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y IMPRESIONES DE CATALUÑA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la acción ejercitada por D. Luis Pedro contra la empresa IMPRESIONES DE CATALUNYA, S.A. y el MINISTERIO FISCAL, sin entrar a conocer sobre el fondo.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Luis Pedro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 viene realizando fotografias para la empresa demandada Impresiones de Catalunya S.A. desde hace nueve meses.

Segundo

El actor realizó en total 51 fotografias.

Tercero

La realización de dichas fotografías le eran encargadas por teléfono por el Jefe de Fotografía y una vez realizadas las dejaba en la empresa.

Cuarto

Estuvo en la redacción unas tres o cuatro veces por espacio de 5 a 10 minutos.

Quinto

Nunca ha estado acreditado en nombre del periódico en ruedas de prensa ni ha participado en las reuniones de trabajo del periódico.

Sexto

El actor no rechazó ningún trabajo ofrecido por el Jefe de fotografia.

Séptimo

No disponia de mesa en la empresa para efectuar su trabajo.

Octavo

No tenia zona asignada, normalmente realizaba su actividad en lugares próximos a su domicilio.

Noveno

Percibió una media de 6.000.-ptas. semanales.

Décimo

El actor remitió a la empresa telegrama de fecha 31.03.00 con el siguiente contenido: "Ante el despido de que ha sido objeto el 27.03.00 solicito readmisión o carta de despido".

Decimoprimero

La empresa remitió al actor carta de fecha 4.04.00 del siguiente tenor literal: "Hemos recibido con gran sorpresa tu telegrama de 31 de marzo, en el que te refieres a tu despido y readmisión cuando lo cierto es, como muy bien sabes, que ninguna de ambas cosas son posibles teniendo en cuenta cuál es tu relación profesional con el periódico. Per, con independencia de ello, creemos que has debido hacer una interpretación errónea de la conversación que se mantuvo contigo, en la que sólo se pusieron de manifiesto algunas observaciones respecto a algunas pautas de comportamiento, aludiendo quizá a las consecuencias que ello pudiera tener en cuanto al régimen o frecuencia de tus colaboraciones. Precisamente en estos momentos estamos pensando en transmitirte la necesidad de que cubrieras la Feria de Abril de San Adriá del Besós, lo que aprovecho para encargarte."

Decimosegundo

El actor realizó una foto cubriendo la Feria de Abril que fue publicada en "El Mundo" el 28.04.00 a cuyo pie consta "Operarios de la Feria de Sant Adrià de Besós daban ayer los últimos retoques antes del "alumbrao".

Decimotercero

Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 4.04.00, se celebró acto conciliatorio en dia 20.04.00, finalizando sin avenencia entre las partes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Impresiones de Cataluña, S.A. (Imprecat), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Es de reseñar que la sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar en el fondo del asunto, y ello hace que esta Sala deba analizar con carácter previo a entrar en los concretos motivos de recurso la competencia del orden social, pues es sabido que la fijación de la competencia constituye una cuestión prioritaria, de orden público procesal y que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pudiendo, en consecuencia, examinar toda la prueba practicada a fin de decidir,...

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