Requisitos para la constitución del derecho de superficie de acuerdo con la legislación vigente

Páginas217-238
217
DERECHO DE SUPERFICIE
19.20. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE DE ACUERDO CON LA
LEGISLACIÓN VIGENTE
Requisitos para la constitución del derecho de supercie de acuerdo con la
legislación vigente a los efectos de considerar a la entidad pública consultante sujeto
pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, en caso armativo, posibilidad de
repercutir el importe del impuesto, como gasto de explotación, en las tarifas que le
abona la Comunidad de Regantes. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre

actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su proyecto de informe sobre
la consideración de SEIASA como sujeto pasivo del IBI con respecto a la construcción
resultante de las obras de «Mejora y consolidación de Regadíos de la Comunidad de
Regantes “Foia del Pou”, tt. mm. Albaida, Alfarrassi, Bélgida, Montaverner, Otos y el
      
que SEIASA pueda repercutir el importe del impuesto, como gasto de explotación, en las
tarifas que le abona la Comunidad de Regantes en virtud del Convenio de fecha 28 de
diciembre de 2011, emitiendo al respecto el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2007 se celebró entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Sociedad Estatal Seiasa de la Meseta Sur, S. A. (en adelante, «SEIASA»),
un convenio de colaboración para el establecimiento de los criterios generales de
actuación de la sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras
         
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés
general. En particular y, según la cláusula tercera del Convenio:
«La Sociedad Estatal convendrá con los usuarios interesados la percepción de
unas tarifas que permitan la recuperación del importe de la inversión que hubiera sido
anticipada por la Sociedad, sin perjuicio de la repercusión, por la misma vía, de los
costes de operación y mantenimiento de las obras y de los de funcionamiento de la
Sociedad, en la parte correspondiente. A estos efectos, se entenderá por importe de la
1 Informe emitido el 21 de enero de 2020 por D.ª Mónica Moraleda Saceda, Abogada del Estado
Adjunta en la Subdirección General de los Servicios Consultivos.
218
inversión el coste total de las obras incluyendo el de las indemnizaciones necesarias,
redacción de proyectos, dirección de obras, tributos y cualesquiera otros que guarden
relación con aquéllas. Las Comunidades de Regantes aportarán los terrenos necesarios
para la realización de las obras. En el caso de que sea necesario realizar expropiaciones

de Regantes».
En relación con el régimen de propiedad sobre las obras ejecutadas por SEIASA se
dispone en esta misma cláusula que:
«Las obras realizadas serán de titularidad de la Sociedad Estatal sin perjuicio de
que en los acuerdos con los usuarios se puedan establecer fórmulas de adquisición
             
correspondientes, o al menos garantizada la amortización del importe de la inversión
realizada por la Sociedad».
     
del Convenio establece que:
«La Sociedad explotará las obras construidas de acuerdo con lo establecido en el
Convenio con los usuarios, con derecho a percibir las tarifas que se establezcan en el
citado Convenio.
La Sociedad podrá realizar la explotación, bien directamente, bien contratando con
terceros la explotación de tal servicio, o bien conviniendo con Organismos, Entidades
o Comunidades de Usuarios la gestión de la explotación, cuando su competencia o
actividad esté directamente relacionada con la naturaleza de la obra a explotar, o con
la explotación misma».
2. El 10 de diciembre de 2008 y 18 de diciembre de 2009 se aprobaron sendas
adendas al Convenio mencionado en el expositivo anterior al efecto de determinar las
obras a ejecutar por SEIASA, entre las que se encuentra la «mejora del regadío de la C. R.

3. El 28 de diciembre de 2011 se suscribió entre SEIASA, la Consejería de
Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Comunidad Valenciana y la Comunidad

explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos referidas en el
antecedente de hecho anterior.

Convenio, hasta el presupuesto del coste total de aquéllas, la Comunidad de Regantes
         

de la Comunidad Valenciana el 40 %, como subvención a la Comunidad de Regantes y
SEIASA el 40 % restante. Las cantidades que excedieran del presupuesto del coste total
 
restante por SEIASA. Se disponía, además, que «en ningún caso la Sociedad Estatal
de Infraestructuras Agrarias SEIASA, adelantará más del 45 % de todos los costes
inherentes al presente Convenio».

misma cláusula segunda que se integra por los siguientes conceptos:
 

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR