Requisitos para la conexión a RTPC mediante DTMF

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1001

DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión para la conexión a las redes telefónicas públicas conmutadas (RTPC) analógicas de los equipos terminales (excluidos los que soporten el servicio de telefonía vocal en caso justificado) en los que el direccionamiento de red, si se proporciona, se efectúa por medio de la señalización DTMF (multifrecuencia bitono) (98/482/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que la Comisión ha identificado el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que el desarrollo técnico de las redes de telefonía pública nacionales ha progresado de manera ininterrumpida a lo largo del siglo XX, y que el hecho de que este desarrollo se emprendiera en un principio de forma independiente de red a red significa que durante algún tiempo seguirán existiendo diferencias técnicas importantes entre las redes;

Considerando que existen diferencias técnicas entre las redes telefónicas públicas conmutadas (RTPC), y que las más importantes de entre ellas se describen en las Advisory Notes publicadas en la Guía EG 201 121 del Instituto europeo de normas de telecomunicaciones (ETSI);

Considerando que dichas Advisory Notes son de aplicación voluntaria y pueden contener información útil para los fabricantes;

Considerando que, por consiguiente, los organismos notificados deben velar por que los fabricantes conozcan las Advisory Notes que se refieran a los requisitos específicos de determinadas redes;

Considerando que debe resultar posible durante un período de transición seguir homologando equipos terminales con arreglo a la reglamentación nacional;

Considerando que los fabricantes deben adjuntar una advertencia a todos los productos homologados con arreglo a la presente Decisión; que los fabricantes deben efectuar una declaración de compatibilidad con las redes; que los organismos notificados deben cerciorarse de que los fabricantes conozcan estas obligaciones; que los organismos notificados deben informar a los demás organismos notificados de las declaraciones de compatibilidad con las redes...

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