Requerimientos de información

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-12
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Tras esta conclusión, el Tribunal Supremo ordena la retroacción de las actuaciones a la
vía administrativa para que sea la Inspección la que proceda a la valoración adecuada de
las nuevas pruebas admitidas en vía judicial, antes de practicar, en su caso, una nueva
liquidación.
La Sentencia contiene dos votos particulares en los que se manifiesta que esta doctrina, de
generalizarse, puede desvirtuar las funciones inspectoras y la naturaleza del
procedimiento contencioso-administrativo.
1.13 Requerimientos de información.- Los requerimientos indeterminados de datos son
admisibles, en tanto cumplen con el requisito de trascendencia tributaria (Audiencia
Nacional. Sentencia de 26 de julio de 2012)
Se analiza la validez de los requerimientos indeterminados y masivos de información,
referidos a una pluralidad de afectados, para la obtención de información no directamente
vinculada a la comprobación de contribuyentes, impuestos o ejercicios concretos. La Sala
modifica el criterio que había mantenido hasta ahora y adopta el reciente criterio del
Tribunal Supremo recogido en la Sentencia de 3 de noviembre de 2011.
En el caso analizado por la Audiencia Nacional el requerimiento fue dirigido a un gran
almacén, solicitando datos de aquellas personas que hubieran realizado pagos con la
“tarjeta” propia del establecimiento por importe anual igual o superior a 30.000 euros. En
el caso previamente analizado por el Tribunal Supremo el requerido era una entidad
bancaria en relación con cuentas bancarias superiores a un determinado importe.
En relación con la falta de motivación de dichos requerimientos, declaró el Tribunal
Supremo que cuando el requerimiento expresa que la información es de contenido
económico y tiene trascendencia tributaria, así como que se necesita “para el desarrollo
de las actuaciones encomendadas a los Servicios de Inspección de la AEAT”, resulta
obvio e incuestionable que el requerimiento cumple el requisito de motivación.
Asimismo se declara que el carácter masivo, indiscriminado y genérico del requerimiento
no lo hace incurrir en una falta de proporcionalidad, por existir una clara correspondencia
entre los medios empleados y el fin propuesto.
Para el Tribunal Supremo, el deber de colaboración con la Administración que se recoge
en el artículo 93 de la Ley General Tributaria se impone sin más limitación que la
trascendencia tributaria de la información solicitada, lo que permite amparar todo
requerimiento que venga referido a datos de contenido económico que, de forma directa o
interrelacionados con otros, revelen signos de capacidad económica que puedan
desencadenar, en el futuro, actuaciones de comprobación por parte de la Administración.

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