STSJ Cantabria , 18 de Octubre de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:1882
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 18 de octubre 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 30/02, interpuesto por REQUEJO VIVERO, S.A., representada por el Procurador Sr. González Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pastrana Baños, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de enero de 2002 contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 31 de octubre de 2001 por la que se desestima la reclamación Económico-Administrativa números 39/00614/00 entablada por el recurrente frente a requerimiento de información de fecha 28.01.2000 realizado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho la actividad administrativa impugnada.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2002, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 31 de octubre de 2001 por la que se desestima la reclamación Económico-Administrativa números 39/00614/00 entablada por el recurrente frente a requerimiento de información de fecha 28.01.2000 realizado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Cantabria. El tenor de dicho requerimiento era el siguiente:

En uso de las atribuciones que confieren los arts. 111 y 112 de la Ley General Tributaria, en la nueva redacción dada a los mismos por Ley de 25/1995 de 20 de Julio (BOE n° 174 de 12-7-95) y art. 37 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por R.D. 939/1986, de 25 de abril (BOE de 14 de mayo de 1.986), ruego a Vd/s., facilite a esta Inspección de Hacienda la siguiente información con trascendencia tributaria:

Identificación de los perceptores de premios por importe superior a 500.000 pesetas, identificando en cada caso las cantidades abonadas y fecha en que fueron efectuadas Período al que se refiere la información: 1996-1997 -1998.

SEGUNDO

La vinculación positiva de la Administración por la legalidad está consagrada en nuestro ordenamiento tanto a nivel constitucional como a nivel legal. Así, el art. 9.3 de la Constitución española garantiza el principio de legalidad y el 103.1 establece que la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho. A nivel de ley formal, tanto los arts. 53.2 (El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos) y 63.1 (Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como el art. 70 (La sentencia estimará el recurso contencioso administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder) de la Ley de esta Jurisdicción consagran el principio de que la Administración no tiene otros poderes que los que la Ley le atribuye: lege silente la Administración no puede actuar. En palabras de uno de nuestros más ilustres administrativistas ..no hay en Derecho español ningún «espacio franco o libre de Ley» en que la Administración pueda actuar con un poder ajurídico y libre. Los actos y las disposiciones de la Administración, todos, han de «someterse a Derecho», han de ser «conformes» a Derecho. El desajuste, la disconformidad, constituyen «infracción del Ordenamiento jurídico» y les priva actual o potencialmente (distinción entre nulidad y anulabilidad), de validez. El Derecho no es, pues, para la Administración una linde externa que señale hacia fuera una zona de prohibición y dentro de la cual pueda ella producirse con su sola libertad y arbitrio. Por el contrario, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR