STS, 27 de Junio de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:5536
Número de Recurso7040/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 02
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados anotados al margen, el recurso de casación en interés de ley que con el número 7040/95 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la Sentencia, de fecha 27 de abril de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en el recurso 518/94.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La indicada Sentencia de 27 de abril de 1995 contiene la siguiente parte dispositiva: "F A L L A M O S: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Barrio Marin en nombre y representación de D. David , contra resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 28-1-94 que desestima la reclamación económica- administrativa entablada contra requerimiento de cuotas de la Seguridad Social RETA núm. 93/69/47 correspondiente a los meses de Enero a Junio de 1992, las que anulamos por contrarias a Derecho, debiendo la Administración demandada reintegrar en su caso, al actor lo indebidamente cobrado mas los intereses legales devengados entre la fecha de pago y la efectiva devolución. Sin hacer especial imposición en costas procesales".

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en la representación que ha quedado indicada, se personó ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo y formuló escrito de interposición del recurso de casación en interés de ley, expresando los motivos en que se ampara y suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que case la misma, siente doctrina legal, de conformidad con los fundamentos de derecho que han quedado expuestos. Reclamados los autos de la primera instancia y el expediente administrativo, una vez que quedaron aportados a las presentes actuaciones quedaron éstas conclusas, señalándose para votación y fallo el pasado día 20 de junio, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tiene declarado esta Sala (Sentencias de 19 de octubre de 1993, 26 de abril de 1996 y 23 de noviembre de 2000) que el recurso diseñado en el artículo 102.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según la redacción de la Ley 10/92 de 30 de abril (Medidas Urgentes de Reforma Procesal), no es un recurso en interés de ley puro, esto es, concebido únicamente en defensa de la Ley en sentido formal y material, en este orden jurisdiccional, sino un medio de impugnación, a los solos efectos de formar jurisprudencia, en el que el legislador ha querido conjugar la defensa del ordenamiento jurídico con la del interés general implicado en el proceso, con el propósito de poner coto a doctrinas erróneas que si llegaran a consolidarse podrían generar, en su caso, un grave quebranto a dicho interés. Cumple, por tanto, el recurso de casación en interés de la ley la función de velar por la correcta aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, formando jurisprudencia sobre una cuestión ya definitivamente resuelta con carácter de firme por la Sentencia impugnada en el mismo, cuya solución permanece cualquiera que sea el sentido del fallo que se dicte en el proceso.

SEGUNDO

En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso de casación en interés de la Ley contra una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-Leon, con sede en Burgos, que estima el recurso deducido por D. David contra un acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-Leon, de 28 de enero de 1994.

En las alegaciones que sirven de apoyo al recurso que se examina se consignan los hechos, y los fundamentos de derecho jurídico procesales y jurídico materiales, así, se consideran infringidos por interpretación errónea el artículo 10.3 en relación con el artículo 13.2 del Decreto de 20 de Agosto de 1970, que regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en la redacción dada por el R.D. 967/86, de 10 de febrero y el artículo 2.2. de la Orden de 24 de septiembre de 1970; infracción del artículo 15 del D. 2065/74, en relación con los artículos 70.1, 2 y 3 del mismo texto legal e infracción de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia. Y seguidamente en el suplico del escrito de que se trata se interesa se dicte un fallo "..., case la misma, siente doctrina legal, de conformidad con los fundamentos de derecho que han quedado expuestos ".

TERCERO

Esta Sala al referirse a escritos de interposición de recurso cuyo contenido es igual al que se ha examinado en el fundamento anterior, ha puesto de relieve que no se hace en los escritos en cuestión un análisis de la intensidad con que la sentencia recurrida perjudica el interés general cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y tampoco se propone la concreta doctrina que se estime correcta en torno a la cuestión definitivamente resuelta, pues es evidente que no puede entenderse cumplida esta carga con la mera alusión al deber que sobre nosotros pesa de fijar la doctrina legal. Por último, este Tribunal ha destacado que al interesarse se dicte un fallo " case la misma, siente doctrina legal, de conformidad con los fundamentos de derecho que han quedado expuestos" se está revelando que este recurso se quiere utilizar para una finalidad proscrita por el art. 102.b de la Ley Jurisdiccional, ajeno por completo a toda pretensión que pueda afectar a la situación jurídica particular creada por la resolución recurrida, en este sentido, la Sentencia de esta Sala de 16 de julio de 1996. Conviene asimismo significar que esta Sala ha examinado una cuestión similar a la planteada en estas actuaciones en su Sentencia de 21 de noviembre de 2000 (recurso de casación en interés de la ley 4658/95).

CUARTO

Dada la estructura del recurso de casación en interés de la ley, no procede hacer un pronunciamiento expreso sobre costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la Sentencia, de fecha 27 de abril de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en el recurso 518/94.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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