SAP Guipúzcoa 2240/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APSS:2007:688 |
Número de Recurso | 2240/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2240/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-06/014298
R.apelación L2 2240/07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia)
Autos de Juicio verbal L2 40/07
|
|
|
|
Recurrente: INCHAUSTI Y OTAEGUI S.A. -MUEBLES INCHAUSTI-
Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA
Abogado/a: JOSE LUIS ERVITI RUIZ
Recurrido: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SGAE
Procurador/a: MERCEDES PAGOLA VILLAR
Abogado/a: RAFAEL CASTRO MOCOROA
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES.
DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
DON FELIPE PEÑALBA OTADUY
DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO
En Donostia-San Sebastian, a dieciseis de Julio del dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 40/07 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, seguido a instancia de INCHAUSTI Y OTAEGUI S.A. (demandado-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sr. Santiago del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Erviti Ruiz, contra S.G.A.E. representado en esta instancia por el Procurador Sra. Pagola y defendido por el Letrado Sr. de la Hoz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 9 de Marzo del 2007.
El día 9 de Marzo de 2007 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:
"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pagola Villar, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, (S.G.A.E.), contra INTXAUSTI Y OTAEGUI S.A., representada por el Procurador Sr. García del Cerro, debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la suma de 1.582,01 euros mas los intereses legales de la misma en los términos ya dichos.
Todo ello con condena en costas de la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 26 de Junio de 2007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-
La mercantil apelante INCHAUSTI Y OTAEGUI S.A., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que con estimación de la pretension actora, se le condena al pago de la cantidad de 1.582,01 euros reclamada en la demanda, en concepto de indemnización por realizar actos de comunicación pública de obras incluídas dentro del repertorio gestionado por la S.G.A.E., sin haber obtenido la autorizacion preceptiva de la entidad de gestión, contemplada en los arts. 2 y 17 del T.R.L.P.I.
Indemnización que se concreta en la cantidad que la actora hubiera percibido, en el caso de que el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectúal en cuestión, y que se calcula atendiendo a la superficie del local comercial explotado por la mercantil demandada, que se fija por la actora en 7000 metros cuadrados, aplicándose el tramo 2º de las tarifas vigentes en la actualidad.
Frente a tales pronunciamientos se alza la recurrente, alegando los motivos que serán objeto de resolución por la Sala, teniendo tambien en cuenta la oposición formulada de contrario.
La parte apelante centra sus motivos de recurso en los siguientes terminos :
- Calificación del establecimiento de la demandada, partiendo de la base de que se trata de un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de muebles y mobiliario de oficina, distinto a los establecimientos de hostelería en los que generalmente se utiliza la ambientación musical a traves del repertorio gestionado por la S.G.A.E.
- Impugnación del razonamiento de la sentencia, por el que se declara que la ambientación musical existente en el local, supone una prestación añadida para los clientes que acuden al mismo, mejorando el atractivo del negocio con el consecuente incremento de clientela.
- Actuación de la demandada, dada la falta de comparecencia en el acto del juico de la persona que ostenta su representación legal a los efectos de la práctica de su interrogatorio.
- Ausencia de comunicación pública del repertorio gestionado por la actora, en el local comercial de la recurrente, puesto que su utilización solo obedece a la ambientación que la empresa ofrece a sus trabajadores, ratificando el caracter puramente doméstico de la reproducción.
-Y con caracter subsidiario, error de valoración respecto a la superficie del local dedicada a la venta al público, en la que se utiliza el repertorio.
Y una vez analizados tales motivos en relación con los razonamientos que efectúa el juzgador respecto al caracter o naturaleza del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba