DECRETO 160/2008 de 16 de septiembre de cese y de designación de un Vocal representante de la Organización Sindical ELA en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 62/1997 de 26 de diciembre de modificación de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante regula los puertos clasificados como de interés general clasificación que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde a los de Bilbao y Pasajes. Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio la citada Ley establece las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias órganos rectores de dichos puertos. A tal fin la Ley 62/1997 de 26 de diciembre ha dispuesto en el punto 14 de su artículo único que el número de Vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias sea establecido por las Comunidades Autónomas correspondiendo asimismo a las mismas la designación de dichos Vocales a propuesta de las Administraciones públicas entidades y organismos representados en el Consejo de Administración conforme a los criterios que dicho punto 14 establece. En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley el Consejo de Gobierno Vasco aprobó el Decreto 82/1998 de 5 de mayo por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración. El artículo 5.1 del citado Decreto establece que «Las Cámaras de Comercio Industria y Navegación y las organizaciones empresariales y sindicales estarán representados en el Consejo de Administración de la respectiva Autoridad Portuaria por seis vocales que se distribuirán de conformidad con los siguientes criterios: a). . . . . . . b). . . . . . . c) Organización sindical con más representatividad en el conjunto del Territorio Histórico donde se ubique el puerto: un Vocal». El artículo 5.2 del mismo Decreto establece que «Las propuestas de designación serán notificadas al Departamento de Transportes y Obras Públicas a fin de que éste las eleve al Consejo de Gobierno para la definitiva designación de los vocales». Según prescribe el artículo 5.3 «Igual procedimiento que para la designación de los vocales se seguirá para su separación». En cumplimiento de la citada disposición la Organización Sindical ELA ha notificado al Departamento de...

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