STSJ Comunidad de Madrid 2510, 28 de Febrero de 2006

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2006:2510
Número de Recurso682/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2510
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00318/2006 Apelación nº 682/05 Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta S E N T E N C I A núm.318 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco Dña. Cristina Cadenas Cortina Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano Dña . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil seis .

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 682/05, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Dolores Hernández Vergara, en nombre y representación de Dº Claudio , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 19 de Madrid de fecha Auto de 15 de Septiembre de 2005, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 342/05 , siendo parte apelada la Dirección General de Policía representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15 de Septiembre de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm.

342/05 cuya parte dispositiva acordaba archivar las actuaciones sin ulterior progreso.

Segundo

El Letrado que afirmaba representar al actor interpuso contra el anterior Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada , que formuló escrito de oposición .

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 27 de Febrero de 2006 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el actor, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid de 15 de Septiembre de 2005 , que acordó archivar las actuaciones al no haber subsanado en el escrito de interposición del recurso en el plazo de diez días que se le concedió en Providencia de 2 de Junio de 2005 notificada al Letrado personalmente y por edictos al actor para que el recurrente se ratificara en la demanda , u otorgarse representación mediante la aportación de poder original o con su otorgamiento " apud acta " con advertencia de archivo en caso de no cumplimentarlo .

SEGUNDO

El artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que en sus actuaciones ante órganos unipersonales , las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas , en todo caso , por Abogado , y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones .

En consecuencia , la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado ( en órganos unipersonales ) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de interposición ante el Juzgado de Instancia sin firma del actor ni del Procurador en calidad de representante del mismo, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 45. 2 a que se remite el artículo 78 que regula el Procedimiento Abreviado en el sentido de que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento que acredite la representación del compareciente . La falta de constatación de tal circunstancia es fiel reflejo de las condiciones reales en que se ha interpuesto el recurso , esto es , la ausencia total del defendido por la Letrado y la pretendida iniciación de un proceso en ausencia del mismo y sin su voluntad expresa de que se inicie el recurso, lo que es contrario a la legislación procesal del recurso contencioso administrativo a la que nos hemos referido . Esta situación no se desvirtúa por el hecho de que antes de iniciar las actuaciones procesales la Letrado hubiera asistido al cliente ya que tales actuaciones se realizaron dentro del ámbito de las actuaciones policiales para los que es precisa su asistencia a efectos de garantizar el derecho de defensa y, por tanto, en el ámbito exclusivamente administrativo en el que es de aplicación el artículo 32 de la Ley 30/92 , es cuando se pretende el inicio de actuaciones en la vía jurisdiccional cuando deben observarse las normas procesales establecidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , y entre éllas , la contenida en el artículo 23 mencionado que deben obligan por igual a todos a la observancia de las normas procesales .

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR