STSJ Comunidad de Madrid 449/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2007:72
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00449/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 449

APELACIÓN NÚM.: 45-2006

LETRADO Dña. VICTORIA ORTUÑO MARTIN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 12 de marzo de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 45-2006 interpuesta por el letrado DÑA. VICTORIA ORTUÑO MARTIN contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid de fecha 7.11.2005, (P.A.137-2005), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid de fecha 7.11.2005 en el procedimiento abreviado 137-2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 23.1.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso de apelación contra la sentencia de 7 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 19 de los de Madrid en el procedimiento abreviado 137/2005, instado contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid.

En la parte dispositiva de la sentencia se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en casos similares al que es objeto de este recurso de apelación en el que la inadmisión del recurso contencioso-administrativo se basa en que la representación procesal del letrado no se acreditó por alguno de los medios admitidos en derecho, después de haber sido requerido para ello.

Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio los establece el art. 23.1 y 2. El primer apartado permite que la representación ante órganos unipersonales sea conferida a un abogado y será a este a quien se le notifiquen las actuaciones. Luego en principio, nada impide ante los Juzgados el que la representación sea conferida letrado al que se le haya confiado la dirección técnica.

Sin embargo, esta posibilidad ni significa que la representación conste debidamente conferida al letrado, de ahí que el órgano jurisdiccional debe exigir su constancia en el proceso, a través de las dos diferentes manera de otorgamiento: por poder notarial o por...

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