STSJ Comunidad de Madrid 449/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:72 |
Número de Recurso | 45/2006 |
Número de Resolución | 449/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00449/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 449
APELACIÓN NÚM.: 45-2006
LETRADO Dña. VICTORIA ORTUÑO MARTIN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 12 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 45-2006 interpuesta por el letrado DÑA. VICTORIA ORTUÑO MARTIN contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid de fecha 7.11.2005, (P.A.137-2005), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid de fecha 7.11.2005 en el procedimiento abreviado 137-2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 23.1.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
Se interpone este recurso de apelación contra la sentencia de 7 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 19 de los de Madrid en el procedimiento abreviado 137/2005, instado contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid.
En la parte dispositiva de la sentencia se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.
La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en casos similares al que es objeto de este recurso de apelación en el que la inadmisión del recurso contencioso-administrativo se basa en que la representación procesal del letrado no se acreditó por alguno de los medios admitidos en derecho, después de haber sido requerido para ello.
Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio los establece el art. 23.1 y 2. El primer apartado permite que la representación ante órganos unipersonales sea conferida a un abogado y será a este a quien se le notifiquen las actuaciones. Luego en principio, nada impide ante los Juzgados el que la representación sea conferida letrado al que se le haya confiado la dirección técnica.
Sin embargo, esta posibilidad ni significa que la representación conste debidamente conferida al letrado, de ahí que el órgano jurisdiccional debe exigir su constancia en el proceso, a través de las dos diferentes manera de otorgamiento: por poder notarial o por...
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