STSJ Comunidad de Madrid 1266/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2006:10465
Número de Recurso41/2006
Número de Resolución1266/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Apelación nº 41/06

Ponente: Sra. Gallardo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1266

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco

Dña. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a veintiseis de Septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 41/06, interpuesto por el Letrado D. Óscar Hernaz Romera quien dice actuar en nombre y representación de D. Joaquín, contra auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Madrid de fecha de 24 de Noviembre de 2005, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 535/05, siendo parte apelada la Dirección General de Policía representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 24 de Noviembre de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 502/05 cuya parte dispositiva acordaba declarar inadmisible la demanda formulada por el actor contra la resolución de la Dirección General de la Policía en fecha 9 de Junio de 2005 en el expediente 53418.

Segundo

El demandante en dicho proceso interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada, que formuló escrito de oposición.

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 25 de Septiembre de 2006 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el Letrado que afirmaba actuar en nombre y representación del actor, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de Madrid de 24 de Noviembre de 2005, que declaró inadmisible la demanda formulada en nombre del actor por falta de representación adecuada al no haber subsanado el defecto de representación advertido en Providencia de 23 de Septiembre de 2005 en el sentido de que se acreditara que se había conferido la representación al Letrado a través de poder notarial original o apoderamiento apud acta en la Secretaría del Juzgado.

SEGUNDO

El criterio manifestado por el Juzgador de instancia, en el trámite procesal en que se expone por el mismo, es el que viene manteniendo esta Sala y Sección en todas las resoluciones que ha dictado resolviendo cuestiones idénticas en el mismo u otros trámites tanto anteriores como posteriores del procedimiento. Si bien, como afirma el Juez de instancia habiendo podido subsanar el Letrado en el momento de la vista el defecto de representación y al no haberlo hecho, es apreciable la concurrencia del defecto procesal de falta de representación adecuada como causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.1.b) de la Ley 29/98 al dictar Sentencia, por lo es este pronunciamiento del Juez de instancia el que la Sala ha de revisar en Apelación.

Y es que la norma aplicable es la contenida en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según la cual en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

En consecuencia, la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado ( en órganos unipersonales ) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de demanda ante el Juzgado de Instancia sin firma del actor ni del Procurador en calidad de representante del mismo, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 45. 2 a que se remite el artículo 78 que regula el Procedimiento Abreviado en el sentido de que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento que acredite la representación del compareciente, a pesar de lo cual el Juzgado continuó la tramitación del recurso y estimó la concurrencia de dicho defecto procesal en el acto de la vista.

La falta de representación procesal es fiel reflejo de las condiciones reales en que se ha interpuesto el recurso, esto es, la ausencia total del defendido por el Letrado y la pretendida iniciación de un proceso en ausencia del mismo y sin su voluntad expresa de que se inicie el recurso, lo que es contrario a la legislación procesal del recurso contencioso administrativo a la que nos hemos referido. Esta situación no se desvirtúa por el hecho de que antes de iniciar las actuaciones procesales el Letrado hubiera asistido...

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