SAP Baleares 77/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2007:206
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00077/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 28/2007

S E N T E N C I A Nº 77

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a seis de marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el nº 962/05,

Rollo de Sala nº 28/07, entre partes, de una como demandada - apelante RESIDENCIAL

CANTABRA, S. L., representadas por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, y de otra, como

actora - apelada D. Jesús, representada por el Procurador D. Jeroni

Tomás Tomás, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Jaime Fernández Perelló y D.

Miguel Mut Fullana.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, en fecha 19 de Octubre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Jeroni Tomas Tomas actuando en nombre y representación de Jesús. Condeno a la demandada, Residencial Cántabra SL representada por el Procurador José Luis Nicolau, a abonar al actor la cantidad de 4.563,15 euros. Dicha cantidad devengará los intereses de demora desde fecha de demanda sin perjuicio de los procesales del artículo 576 de la LEC con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Febrero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El actor don Jesús formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Residencial Cántabra, S. L." en reclamación de la cantidad de 5.244,53 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la apertura de una zanja invadiendo la finca de su propiedad por parte de la demandada al edificar en el solar contiguo una finca de pisos, zanja que fue cubierta con grava y sin proceder a demoler un bordillo de hormigón pobre construido en el fondo para apoyar una manguera porosa para facilitar la salida de aguas, tal como había exigido el actor para permitir la invasión de su propiedad condicionada a dejar el terreno en su estado original, es decir, sin el bordillo y con relleno de tierra debidamente compactada. La causa petendi de la demanda la constituía la no demolición del bordillo y el inadecuado relleno de la zanja con material poroso que pudiera provocar movimiento de los cimientos de un viejo molino existente en su parcela o solar, mientras que los desperfectos ocasionados en la finca de su propiedad consistieron en el importe de las obras a realizar para la reposición del terreno a su estado original, el de la cata efectuada para comprobar la existencia del bordillo y material empleado para el relleno de la zanja, el del informe pericial acompañado con la demanda y del acta notarial de manifestaciones y presencia.

Opuesta la mercantil demandada a las pretensiones articulas en su contra, la sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, previa exposición de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la responsabilidad extracontractual o aquiliana, considera acreditado que el actor accedió que se hiciera la zanja invadiendo su propiedad a condición de que a la terminación de las obras se repusiera el terreno a su estado original, lo que no llevó a cabo la demandada al no demoler el bordillo y rellenar con áridos de cantera la zanja, omisión que integra, a su entender, el primer requisito, y el daño lo hace derivar de la mayor permeabilidad que la que permitía el terreno primitivo compuesto de tierra con un cierto nivel de compactación, lo que podría producir encharques; para concluir, que de la prueba practicada ha de deducirse necesariamente que las cosas no se repusieron al estado preexistente, siendo éste el pacto de las partes, lo que sólo beneficia a la demandada y con posibilidad de que en época de lluvias las aguas viertan negativamente sobre el solar del actor, según dictamen del perito de la parte actora, por lo que decide estimar en lo sustancial la demanda y condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de 4.563,15 euros, con sus...

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