Ley 48/1999, de 20 de diciembre, por la que se autoriza la participación de España en la segunda reposición de recursos del fondo para el medio ambiente mundial reestructurado.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-24182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICI”N DE MOTIVOS

El†14 de mayo de†1991 los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de ReconstrucciÛn y Desarrollo (BIRD) aprobaron la ResoluciÛn†91-5, por la que se creÛ la fase experimental del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), incluidos el Fondo Fiduciario para el medio ambiente mundial y el Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de ozono.

Posteriormente, el†16 de marzo de†1994 representantes de†73 Estados miembros, entre los que se encontraba EspaÒa, aprobaron el ´Instrumento constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructuradoª.

El FMAM Reestructurado naciÛ con el objetivo de constituir uno de los principales mecanismos de financiaciÛn de proyectos y actividades relativos al medio ambiente mundial, asegurar una administraciÛn transparente y democr·tica y promover la participaciÛn de todos los paÌses del mundo en el Fondo.

Los recursos del nuevo FMAM se emplear·n para financiar proyectos y actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que provocan el cambio clim·tico, preservar la diversidad biolÛgica, detener la contaminaciÛn de las aguas y proteger la capa de ozono. TambiÈn se podr·n financiar proyectos destinados a mitigar la degradaciÛn de tierras, fundamentalmente desertificaciÛn y deforestaciÛn, siempre que estÈn relacionadas con las cuatro esferas de actividades del Fondo.

La Ley†9/1997, de†24 de abril, autorizÛ la participaciÛn del Reino de EspaÒa en el FMAM Reestructurado y la contribuciÛn a la primera reposiciÛn de recursos por valor de†12,36 millones de derechos especiales de giro sobre un volumen total de recursos de†2.022,52 millones de dÛlares.

La segunda reposiciÛn de recursos del FMAM Reestructurado (FMAM-2) tiene como objeto dotar al Fondo Fiduciario del FMAM en una cuantÌa de†2.750 millones de dÛlares para el perÌodo†1 de julio†1998-30 de junio†2002. De esta cantidad, EspaÒa se ha comprometido a aportar†12,03 millones de derechos especiales de giro.

La polÌtica general de mantenimiento de la presencia de EspaÒa en este tipo de instituciones financieras multilaterales, asÌ como la creciente preocupaciÛn por los problemas medioambientales con consecuencias mundiales y la necesidad de contribuir al desarrollo medioambientalmente sostenible de los paÌses en desarrollo, aconsejan la participaciÛn de EspaÒa en esta segunda reposiciÛn de recursos del FMAM Reestructurado. El objeto de la presente Ley es la autorizaciÛn para la participaciÛn de EspaÒa en la segunda reposiciÛn del Fondo Fiduciario del FMAM con arreglo a lo anteriormente expuesto.

La presente Ley se dicta en virtud de los tÌtulos competenciales que la ConstituciÛn atribuye al Estado en su artÌculo†149.1.3.™ y†13.™, referidos a las relaciones internacionales y a las bases y coordinaciÛn de la economÌa.

ArtÌculo†1.?ParticipaciÛn.

Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que EspaÒa participe en la segunda reposiciÛn del FMAM Reestructurado, en los tÈrminos de la ResoluciÛn†98-2 de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de ReconstrucciÛn y Desarrollo, cuyo texto se publica como anexo a la presente Ley.

ArtÌculo†2.?ContribuciÛn.

De conformidad con la ResoluciÛn citada en el artÌculo anterior, se autoriza la realizaciÛn por EspaÒa de una contribuciÛn al Fondo Fiduciario del FMAM por un importe de†12,03 millones de derechos especiales de giro, correspondiente al perÌodo†1 de julio de†1998-30 de junio de†2002.

ArtÌculo†3.?Pago de la contribuciÛn.

Uno.?El pago por EspaÒa del importe de la contribuciÛn se realizar· en las condiciones previstas en la ResoluciÛn†98-2.

Dos.?Los desembolsos necesarios para el pago de la citada contribuciÛn se realizar·n con cargo a las dotaciones presupuestarias al Fondo de Ayuda al DesarrolloFAD, que a este efecto hayan sido consignadas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el calendario de pagos establecido.

Tres.?El calendario de pagos previsto contempla la emisiÛn y depÛsito, en el Departamento de TesorerÌa del Banco Mundial, de cuatro pagarÈs, cada uno por valor del†25 por†100 de la contribuciÛn espaÒola. Estos pagarÈs ser·n emitidos en las siguientes fechas:

a)?30 de noviembre de†1999.

b)?30 de noviembre de†2000.

c)?30 de noviembre de†2001.

d)?30 de noviembre de†2002.

Cuatro.?Los pagarÈs no ser·n negociables y no devengar·n interÈs, siendo pagaderos a la vista a su valor nominal y previa solicitud del Departamento de TesorerÌa del Banco Mundial-BIRF.

DisposiciÛn adicional ˙nica.

El Gobierno enviar· anualmente un informe al Congreso de los Diputados sobre los proyectos y actividades financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado, asÌ como sobre la participaciÛn y aportaciones de EspaÒa a dicho Fondo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?AutorizaciÛn a los Ministros de Asuntos Exteriores y EconomÌa y Hacienda.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y al Ministro de EconomÌa y Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecuciÛn de lo que dispone esta Ley.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

La presente Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de diciembre de†1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS… MARÕA AZNAR L”PEZ

ANEXO†1. ResoluciÛn n˙mero†98-2

Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (segunda reposiciÛn de recursos)

Considerando:

A)?Que los participantes que contribuyen al Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Fondo Fiduciario del FMAM) (conjuntamente, ´los participantes contribuyentesª; individualmente, ´participante contribuyenteª), habiendo considerado las necesidades financieras previstas del Fondo Fiduciario del FMAM, han concluido que deber·n hacerse disponibles al Fondo Fiduciario del FMAM recursos adicionales para financiar los compromisos del perÌodo comprendido entre el†1 de julio de†1998 y el†30 de junio del aÒo†2002 (la ´segunda reposiciÛnª) y han acordado solicitar, cuando ello sea preciso, a sus poderes legislativos que autoricen y aprueben la asignaciÛn de recursos adicionales para el Fondo Fiduciario del FMAM por las cantidades establecidas en el apÈndice†1 y de acuerdo con las disposiciones establecidas aquÌ; y

B)?Que el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (´el Consejoª), habiendo considerado el resumen de las negociaciones de la segunda reposiciÛn, incluidas las recomendaciones de polÌtica hechas sobre la base del estudio general sobre el funcionamiento del FMAM durante la primera reposiciÛn, ha solicitado a los Directores Ejecutivos del Banco Mundial autorizar al Banco Mundial para que act˙e como administrador del Fondo Fiduciario del FMAM para mantener en fideicomiso y gestionar los recursos disponibles para la segunda reposiciÛn;

C)?Que es deseable que se administren cualesquiera fondos remanentes de la primera reposiciÛn del Fondo del FMAM autorizada por el instrumento para el establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado (el ´instrumentoª) y establecido por ResoluciÛn†94-2 de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de ReconstrucciÛn y Desarrollo (´el ´Banco Mundialª), adoptada el†24 de mayo de†1994, como parte de la segunda reposiciÛn;

D)?Que el Banco Mundial, tal y como est· establecido en el p·rrafo†8 y anexo B del instrumento (adoptado de acuerdo con la ResoluciÛn n.∫ 94-2 de los Directores Ejecutivos), es el depositario del Fondo Fiduciario del FMAM y, en esa capacidad, mantendr· en fideicomiso y gestionar· los recursos disponibles para la segunda reposiciÛn;

Por tanto, los Directores Ejecutivos del Banco Mundial por la presente destacan con aprobaciÛn la reposiciÛn del Fondo Fiduciario del FMAM en las cantidades y sobre la base establecida aquÌ y autorizan al Banco Mundial como depositario del Fondo Fiduciario del FMAM (el ´depositarioª) a gestionar los recursos disponibles para la segunda reposiciÛn de la siguiente manera:

  1. ?Contribuciones:

    El Banco, en su calidad de depositario del Fondo Fiduciario del FMAM, est· autorizado a aceptar contribuciones al Fondo para el perÌodo comprendido entre el†1 de julio de†1998 y el†30 de junio de†2002:

    a)?Mediante donaciones de cada participante, por los montos especificados para cada uno de ellos en el apÈndice†1; y

    b)?Otras aportaciones en condiciones que estÈn en consonancia con la presente ResoluciÛn.

  2. ?Instrumentos de compromiso:

    a)?Los participantes contribuyentes a la segunda reposiciÛn entregar·n al depositario un instrumento de compromiso que se ajuste sustancialmente al modelo del apÈndice†2 (instrumento de compromiso);

    b)?Cuando un participante contribuyente convenga en pagar una parte de su contribuciÛn sin reservas y el resto estÈ sujeto a la aprobaciÛn por su Parlamento de la necesaria ley de presupuestos, depositar· un instrumento de compromiso condicionado que sea aceptable para el depositario (´instrumento de compromiso condicionadoª); dicho participante se compromete a hacer todo lo posible por obtener la aprobaciÛn parlamentaria del importe total de su contribuciÛn a m·s tardar en las fechas de pago establecidas en el p·rrafo†3.

  3. ?a)?Las contribuciones al Fondo Fiduciario del FMAM en virtud del inciso a) del p·rrafo†1 se pagar·n, a discreciÛn de cada participante contribuyente, en efectivo el†30 de noviembre de†1998, o en cuotas o mediante el depÛsito de pagarÈs u obligaciones similares en cuotas.

    b)?El pago en efectivo con arreglo al inciso a) se efectuar· en las condiciones convenidas entre el participante contribuyente y el depositario, las cuales no ser·n menos favorables al Fondo Fiduciario del FMAM que el pago en cuotas.

    c)?El pago en cuotas que un participante contribuyente convenga en efectuar sin reservas ser· abonado al depositario en cuatro cuotas iguales el†30 de noviembre de†1998, el†30 de noviembre de†1999, el†30 de noviembre del aÒo†2000 y el†30 de noviembre del aÒo†2001, estipul·ndose que:

    i)?El depositario y cada participante contribuyente pueden convenir en un pago en una fecha anterior;

    ii)?Si la segunda reposiciÛn no se hace efectiva (tal y como establece el p·rrafo†6) el†31 de octubre de†1998, el pago de la primera cuota puede ser aplazado por el participante contribuyente por un plazo de no m·s de treinta dÌas a contar de la fecha en que la segunda reposiciÛn entre en vigor;

    iii)?El depositario puede convenir en aplazar el pago de cualquier cuota o parte de ella, si la suma adeudada, junto con cualquier saldo no utilizado de pagos anteriores del participante contribuyente, es, al menos, igual al importe que deber· ser abonado por el participante contribuyente seg˙n la estimaciÛn del depositario, hasta la fecha correspondiente a la cuota siguiente, para cumplir compromisos contraÌdos con arreglo al Fondo Fiduciario del FMAM; y

    iv)?Si un participante contribuyente entrega al depositario un instrumento de compromiso despuÈs de la fecha en que es pagadera la primera cuota de la contribuciÛn, el pago de cualquier cuota, o de parte de ella, deber· efectuarse al depositario dentro de los treinta dÌas a contar de la fecha de dicha entrega.

    d)?Si un participante contribuyente ha depositado un instrumento de compromiso condicionado y posteriormente notifica al depositario que una cuota, o una parte de ella, ha dejado de tener reservas despuÈs de la fecha en que era pagadera, en ese caso el pago de esa cuota o de parte de ella deber· efectuarse dentro de los treinta dÌas a contar de dicha notificaciÛn.

  4. ?Forma de pago en cuotas:

    a)?Los pagos se efectuar·n, a discreciÛn de cada participante contribuyente, en efectivo, en las condiciones convenidas entre el participante contribuyente y el depositario, que no deber·n ser menos favorables al Fondo Fiduciario del FMAM que el pago en cuotas, o mediante el depÛsito de pagarÈs u obligaciones similares emitidos por el Gobierno del participante contribuyente o el depositario designado por el participante contribuyente, pagarÈs que no ser·n negociables y no devengar·n intereses, y ser·n pagaderos a la vista de su valor nominal en la cuenta del depositario.

    b)?El depositario convertir· en efectivo los pagarÈs u obligaciones similares, en aproximadamente proporciones iguales entre los donantes, en intervalos de tiempo razonables en la medida de lo necesario para los desembolsos y transferencias a que se hace referencia en el p·rrafo†8, seg˙n lo determine el depositario. A peticiÛn de un participante contribuyente que tambiÈn re˙na los requisitos para recibir recursos del Fondo Fiduciario del FMAM, el depositario puede permitir que se aplace la conversiÛn en efectivo durante un perÌodo de hasta dos aÒos en caso de que el participante contribuyente estÈ atravesando por una situaciÛn presupuestaria excepcionalmente difÌcil.

    c)?Con respecto a cada una de las contribuciones en virtud del inciso b) del p·rrafo†1, los pagos se efectuar·n de conformidad con los tÈrminos en que dichas contribuciones hayan sido aceptadas por el depositario.

  5. ?Moneda de denominaciÛn y de pago:

    a)?Los participantes contribuyentes denominar·n sus contribuciones en derechos especiales de giro (DEG) o en una moneda de libre convertibilidad, seg˙n lo determine el depositario, con la salvedad de que si la economÌa de un participante contribuyente ha registrado una tasa de inflaciÛn superior a un promedio del†10 por†100 anual en el perÌodo†1994-1996, seg˙n lo determine el depositario en la fecha de aprobaciÛn de esta ResoluciÛn, su contribuciÛn ser· denominada en DEG.

    b)?Los participantes contribuyentes deber·n efectuar los pagos en DEG, en una moneda utilizada para la valoraciÛn del DEG o, si media el acuerdo del depositario, en otra moneda de libre convertibilidad. El depositario puede, a su discreciÛn, convertir las sumas recibidas a dichas monedas.

    c)?Cada participante contribuyente mantendr·, con respecto a su moneda pagada al depositario y a la moneda del participante contribuyente derivada del pago, la misma convertibilidad que existÌa en la fecha de aprobaciÛn de esta ResoluciÛn.

  6. ?Fecha de entrada en vigor:

    a)?La segunda reposiciÛn entrar· en vigor, y los recursos que han de ser aportados a ella de conformidad con esta ResoluciÛn ser·n pagaderos al depositario, en la fecha en que varios participantes contribuyentes cuyas contribuciones asciendan a un monto global de no menos de†1,160 millones de DEG, hayan entregado al depositario instrumentos de compromiso o instrumentos de compromiso condicionados (la ´fecha de entrada en vigorª), siempre que esta fecha no sea posterior al†31 de octubre de†1998, o una fecha posterior que determine el depositario.

    b)?Si el depositario establece que hay probabilidades de que la fecha de entrada en vigor se postergue indebidamente, convocar· sin tardanza a una reuniÛn de los participantes contribuyentes a fin de examinar la situaciÛn y considerar las medidas que han de adoptarse para impedir la interrupciÛn del financiamiento del FMAM.

  7. ?Anticipo de contribuciones:

    a)?A fin de evitar una interrupciÛn de la capacidad del FMAM para contraer compromisos de financiamiento a la espera de la entrada en vigor de la segunda reposiciÛn, y si el depositario ha recibido instrumentos de compromiso de participantes contribuyentes cuyas contribuciones ascienden a una cantidad global de no menos de†290 millones de DEG, antes de la fecha efectiva de dicho establecimiento el administrador puede considerar que hasta una cuarta parte del importe total de cada una de las contribuciones para las cuales se haya entregado un instrumento de compromiso al administrador depositario, es una contribuciÛn anticipada, a menos que el participante contribuyente especifique otra cosa en su instrumento de compromiso.

    b)?El depositario especificar· en quÈ momento deber·n abon·rsele las contribuciones anticipadas con arreglo al inciso a) precedente.

    c)?Los tÈrminos y condiciones aplicables a las contribuciones en virtud de esta ResoluciÛn se aplicar·n tambiÈn a las contribuciones anticipadas hasta la fecha efectiva del establecimiento, momento en que se considerar· que tales contribuciones constituyen un pago aplicable al monto que adeude cada participante contribuyente respecto de su contribuciÛn.

  8. ?Facultad para contraer compromisos o efectuar transferencias:

    a)?Las contribuciones pasar·n a estar disponibles para que el depositario contraiga compromisos para efectuar desembolsos o transferencias, seg˙n sea necesario, en virtud del programa de trabajo aprobado por el Consejo con arreglo al inciso c) del p·rrafo†20 del instrumento y del presupuesto administrativo aprobado por el Consejo bajo el inciso j) del p·rrafo†20, en la fecha en que el administrador reciba el pago de las contribuciones establecidas en los incisos a) y b) del p·rrafo†1, salvo lo dispuesto en el inciso c) de este p·rrafo.

    b)?El depositario informar· sin tardanza a los participantes contribuyentes si un participante que haya depositado un instrumento de compromiso condicionado y cuya contribuciÛn represente m·s del†20 por†100 del importe total de los recursos que se han de aportar con arreglo a la segunda reposiciÛn no ha eliminado las reservas respecto de, al menos, el†50 por†100 del monto total de su contribuciÛn el†30 de noviembre de†1999, o cumplidos treinta dÌas de la fecha efectiva de establecimiento, si esta ˙ltima fuera posterior, y de al menos el†75 por†100 del monto total de su contribuciÛn el†30 de noviembre de†2000, o cumplidos treinta dÌas de la fecha efectiva de establecimiento, si esta ˙ltima fuera posterior, y de la contribuciÛn total el treinta de noviembre de†2001, o cumplidos†30 dÌas de la fecha efectiva de establecimiento, si esta ˙ltima fuera posterior.

    c)?Dentro de los treinta dÌas a contar del momento en que el depositario haya enviado la notificaciÛn prevista en el inciso b) precedente, cualquier otro participante contribuyente puede notificar al depositario por escrito que el compromiso contraÌdo por el depositario respecto de los tramos segundo, tercero o cuarto, seg˙n corresponda, de la contribuciÛn de dicho participante ser· aplazado mientras cualquier parte de la contribuciÛn mencionada en el inciso b) siga condicionada; durante dicho perÌodo, el depositario no contraer· compromisos con respecto a los recursos de que trata esta notificaciÛn, a menos que el participante contribuyente renuncie al derecho con arreglo al inciso d) siguiente.

    d)?Cualquier participante contribuyente puede renunciar por escrito al derecho establecido en el inciso c) precedente, y se considerar· que ha renunciado a Èl si el depositario no recibe una notificaciÛn por escrito con arreglo a dicho inciso dentro del perÌodo en Èl especificado.

    e)?El depositario consultar· a los participantes contribuyentes cuando, a su juicio: i) haya una gran probabilidad de que no se pueda prometer sin reservas al depositario el pago del monto total de la contribuciÛn mencionada en el inciso b) precedente para el†30 de junio de†2002, o ii) como resultado del ejercicio por los participantes contribuyentes de sus derechos con arreglo al inciso b), el depositario se vea impedido a contraer nuevos compromisos para efectuar desembolsos o transferencias o prevea que lo estar· a corto plazo.

    f)?La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias quedar· aumentada por:

    i)?El ingreso proveniente de la inversiÛn de recursos mantenidos en el Fondo Fiduciario del FMAM a la espera de que el depositario efect˙e desembolsos o transferencias;

    ii)?Las sumas comprometidas y no desembolsadas cuya obligaciÛn haya sido cancelada; y

    iii)?Los pagos recibidos por el depositario por concepto de reembolsos, intereses o cargos correspondientes a prÈstamos efectuados por el Fondo Fiduciario del FMAM.

    g)?La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias quedar· reducida en el monto correspondiente al reembolso de los gastos administrativos que se impute a los recursos del Fondo Fiduciario del FMAM seg˙n lo determine el depositario sobre la base del programa de trabajo y el presupuesto aprobados por el Consejo.

    h)?El depositario podr· concertar acuerdos a fin de proporcionar financiamiento con cargo al Fondo Fiduciario del FMAM, sujeto a la condiciÛn de que dicho financiamiento se haga efectivo y pase a ser vinculante para el Fondo Fiduciario del FMAM cuando el depositario ponga a disposiciÛn recursos para contraer compromisos.

    AP…NDICE†1

    Contribuciones al Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial segunda reposiciÛn (FMAM-2)

    Contribuyentes FMAM†1 Cuota b·sica Porcentaje (1) FMAM†2 Contrib. b·sica ? DEG (2) Ajuste para reposiciÛn total (b) ? DEG (3) Contribuciones suplementarias adicionales ? DEG (4) FMAM†2 Total contribuciones FMAM†2 Cuotas actuales ? Porcentaje (2) + (3)
    DEG (5) ML (c) (6)
    Alemania 11,00 160,32 (d) 0,00 (f) ? 160,32 338,20 10,66
    Australia 1,46 21,95 1,52 ? 23,47 43,27 1,56
    Austria 0,90 13,53 0,94 0,23 14,70 231,14 0,96
    BÈlgica 1,55 23,30 1,62 ? 24,92 1.248,29 1,66
    Canad· 4,00 60,13 4,17 ? 64,30 122,09 4,28
    Corea (i 0,23 3,46 0,24 0,30 4,00 4,933,67 0,25
    Dinamarca 1,30 19,54 1,36 ? 20,90 193,16 1,39
    EspaÒa 0,80 12,03 ? ? 12,03 2.463,66 0,80
    Estados Unidos 20,86 313,35 (d) ? ? 313,35 430,00 20,84
    Finlandia 1,00 15,03 1,04 ? 16,07 116,70 1,07
    Francia (e) 7,02 105,54 0,00 (f) ? 105,54 862,60 7,02
    Grecia (i) 0,05 0,75 0,05 3,20 4,00 1.531,70 0,05
    Holanda 3,30 49,61 3,44 0,00 (g) 53,05 144,94 3,53
    Irlanda (i) 0,11 1,65 0,12 2,23 4,00 3,69 0,12
    Italia (e) 5,30 65,97 (d) ? ? 65,97 (n) 143.000,00 4,39
    JapÛn 18,70 281,13 19,54 ? 300,67 48.754,33 20,00
    Luxemburgo (i) 0,05 0,75 0,05 3,20 4,00 200,37 0,05
    Noruega 1,42 21,35 1,48 ? 22,83 228,32 1,52
    Nueva Zelanda (i) 0,12 1,80 0,13 2,07 4,00 8,31 0,13
    Portugal (i) 0,12 1,80 0,13 2,07 4,00 982,76 0,13
    Reino Unido 6,15 92,46 6,40 2,37 (h) 101,23 85,25 6,58
    Suecia 2,62 39,39 2,73 ? 42,12 448,07 2,80
    Suiza 1,74 26,16 1,81 4,00 31,97 64,38 1,86

    Receptores FMAM†2 Basica recipient contributions SDRm Additional recipient contributions SDRm
    Argentina (m) 4,00 ? 4,00 5,49
    Brasil 4,00 ? 4,00 (*)
    China (j) (m) 4,00 2,00 6,00 (*)
    Costa de Marfil 4,00 ? 4,00 (*)
    Egipto 4,00 ? 4,00 (*)
    Eslovenia 1,00 ? 1,00 (*)
    India (f) (m) 4,00 2,50 6,56 323,83
    MÈxico (m) 4,00 ? 4,00 (*)
    Nigeria (m) 4,00 ? 4,00 (*)
    Paquist·n 4,00 ? 4,00 (*)
    Rep˙blica Checa 4,00 ? 4,00 180,71
    Rusia 4,00 ? 4,00 (*)
    TurquÌa 4,00 ? 4,00 (*)
    Contribuciones totales DEGs 1.450,00
    Contribuciones totales (US$) 1.991,14
    Remanente 687,00
    FMAM 1 (US$):
    Sub-total (US$) 2.678,14
    No asignado (US$) 71,85
    ?Total (US$) 2.750,00
    ?Total DEG 2.003,98

    (a)?El porcentaje representa las contribuciones a la primera reposiciÛn del FMAM.

    (b)?Las cantidades de esta columna harÌa posible acercarse a la cantidad total objetivo de la reposiciÛn.

    (c)?Moneda local. Basado en tipos de cambio medios del perÌodo†1 de mayo a†31 de octubre de†1997.

    (d)?Las contribuciones de estos paÌses est·n por debajo de su cuota b·sica al FMAM1; la cuota b·sica al FMAM2 es del†10,66 por†100 para Alemania, 4,39 por†100 Italia y†20,84 Estados Unidos.

    (e)?Esfuerzos adicionales ser·n requeridos de aquellos participantes que no han contribuido con la parte necesaria para lograr la reposiciÛn total del Fondo en este momento. Dichos participantes han indicado su intenciÛn de realizar sus mejores esfuerzos para contribuir al cierre de la brecha.

    (f)?Alemania est· preparada para aumentar su contribuciÛn en una cantidad equivalente a†11,56 millones de DEGs sujeto a aprobaciÛn parlamentaria asÌ como la liquidaciÛn de todos los atrasos al FMAM1 por parte de los mayores participantes y a la adecuada participaciÛn de los mayores participantes en el cierre de la brecha. Francia est· preparada a aumentar su contribuciÛn en una cantidad equivalente a†4,16 millones de DEGs en las mismas condiciones.

    (g)?En cuanto se hayan cumplido las condiciones de la letra (f) Holanda estar· preparada para dar una contribuciÛn adicional suplementaria de†1 millÛn de DEGs.

    (h)?La contribuciÛn adicional suplementaria ser· aumentada en†4,25 millones de libras esterlinas (5,05 millones de DEGs) cuando se cumplan las condiciones de la letra (e).

    (i)?Estos participantes han acordado ajustar sus contribuciones al alza hasta el nivel de contribuciÛn mÌnima de†4 millones de DEGs.

    (j)?China e India han acordado contribuir con m·s del nivel de contribuciÛn mÌnima de†4 millones de DEGs.

    (k)?Eslovenia no participÛ en las discusiones de la reposiciÛn, pero, sin embargo, comprometiÛ 1 millÛn de DEGs.

    (l)?Equivalente a†52,36 millones de DEGs.

    (m)?Se espera pronto confirmaciÛn de estos compromisos.

    (n)?Esta cantidad es el equivalente en DEGs de†143.000 millones de liras italianas resultante de desembolsar la contribuciÛn al FMAM2, en un perÌodo de cinco aÒos en vez de diez aÒos.

    (o)?El ajuste a la reposiciÛn total y la contribuciÛn adicional suplementaria son el resultado de desembolsar†231,14 millones de chelines austrÌacos en un perÌodo de cinco aÒos en vez de diez aÒos.

    (*)?Participantes con una tasa media de inflaciÛn superior al†10 por†100 durante un perÌodo de tres aÒos que va desde†1994 a†1996 denominar·n sus contribuciones en DEGs.

    AP…NDICE†2

    Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

    Instrumento de compromiso

    Este instrumento se relaciona con la ResoluciÛn n˙mero†98-2 de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de ReconstrucciÛn y Desarrollo titulada ´Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial: segunda reposiciÛn de recursosª, adoptada el†14 de julio de†1998 (´la ResoluciÛnª).

    El Gobierno de ......................... notifica por el presente al Banco, en su calidad de depositario del Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial, que en virtud del p·rrafo†2 de la ResoluciÛn, efectuar· la contribuciÛn autorizada al efecto en el apÈndice†1 de la ResoluciÛn, de conformidad con los tÈrminos de la ResoluciÛn, por la suma de.........................

    .......................................

    (Fecha) (Nombre y cargo) (1)

    (1)?El instrumento debe ser firmado en nombre del Gobierno por un representante de Èste debidamente autorizado.

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