Reglamento número 25 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de reposacabezas, incorporados o no a los asientos del vehículo. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio de 1984). Revisión 1. Comprende la Serie 03 de Enmiendas propuestas por Italia con entrada en vigor el 20 de noviembre de 1989 (el texto refundido que ahora se publica revisado incluye también las Enmiendas habidas hasta la fecha).

MarginalBOE-A-1993-24540
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

Revisión 1

comprende hasta la serie 03 de enmiendas, entrada en vigor el 20 de noviembre de 1989

Reglamento Nº 25

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE REPOSACABEZAS, INCORPORADOS O NO A LOS ASIENTOS DEL VEHÍCULO

  1. CAMPO DE APLICACION

    1.1. El presente Reglamento se aplica e los aparatos REPOSACABEZAS de acuerdo con uno de los tipos definidos en el párrafo 2.2 siguiente.1/

    No se aplica a los aparatos REPOSACABEZAS que puedan ajustarme a los asientos plegables ni a los asientos dispuestos lateral o posteriormente

    1.1.2. Se aplica a los respaldos del asiento, cuando están diseñados de tal modo que sirvan también como REPOSACABEZAS según se define en el párrafo 2.2 siguiente.

    1.2. Los REPOSACABEZAS referidos en el párrafo 1.1 son aparatos destinados a su utilización aislada, es decir, su utilización como equipo individual por adultos que ocupan asientos dispuestos hacia adelante en vehículos de motor de tres o más ruedas.

  2. DEFINICIONES

    Para los fines del presente Reglamento,

    2.1."Tipo de vehículo" significa un categoría de vehículo accionado mecánicamente que no difieren en aspectos esenciales tales como:

    2.1.1. las líneas y dimensiones internas de la carrocería que constituye el compartimiento de los pasajeros,

    2.1.2. los tipos y dimensiones de los asientos,

    2.1.3. el tipo y dimensiones del dispositivo de sujeción de los REPOSACABEZAS y de las partes pertinentes de la estructura del vehículo en el caso de que el REPOSACABEZAS se ancle directamente en la estructura del vehículo;

    ______________________

    1/ Los REPOSACABEZAS de los vehículos de la categoría M1 que se ajustan e las prescripciones del Reglamento Nº 17 "Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos con respecto a la resistencia de los asientos y de sus anclajes, y las características de cualquier REPOSACABEZAS proporcionado para los asientos, " no precisan acomodarse a las prescripciones de este Reglamento.

    ______________________

    2.2."REPOSACABEZAS" significa un aparato cuya función es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza de un adulto en relación con su torso para reducir el peligro de daño en las vértebras cervicales de ese ocupante en el caso de un accidente;

    2.2.1. "REPOSACABEZAS integrado", significa un REPOSACABEZAS configurado por la parte superior del respaldo del asiento. Los REPOSACABEZAS que corresponden a las definiciones de los párrafos 2.2.2. y 2.2.3. siguientes, pero que no pueden separarse del asiento ni de la estructura del vehículo exceptuando mediante la utilización de herramientas o procediendo a la sustitución parcial o total de tapicería del asiento, corresponden a esta definición;

    2.2.2. "REPOSACABEZAS desmontable" significa un REPOSACABEZAS configurado por un elemento desmontable del asiento, diseñado para la inserción y la retención positiva en la estructura del respaldo del asiento;

    2.2.3. "REPOSACABEZAS independiente" significa un REPOSACABEZAS configurado por un elemento aislado del asiento, diseñado para la inserción y/o la retención positiva en la estructura del vehículo;

    2.3. "Tipo de asiento" significa una categoría que no difiera en dimensiones, estructura ni acolchado, aunque puede diferir en acabado y color;

    2.4. "Tipo de REPOSACABEZAS" significa una categoría de REPOSACABEZAS que no difiere ni en dimensiones, estructura ni acolchado, aunque puede diferir en acabado, color o tapicería;

    2.5. "Punto de referencia" del asiento ("punto N") (véase anexo 3 del presente Reglamento) significa el trazo, en un pleno vertical longitudinal en relación al asiento, del eje teórico de rotación entre la pierna y el torso del cuerpo humano representado por un maniquí;

    2.6. "Línea de referencia" significa un línea recta que, bien en un maniquí de ensayo que tenga el peso y las dimensiones del percentil cincuenta de un hombre adulto o en un maniquí de ensayo que tenga características idénticas, pasa a través de la articulación de le pierna con la pelvis y la articulación del cuello con el tórax. En el maniquí reproducido en el anexo 3 del presente Reglamento, para determinar el punto N del asiento, le línea de referencia es la que se muestra en la fig. 1 del apéndice a dicho anexo;

    2.7. "Línea de la cabeza" significa una línea recta que pasa a través del centro de gravedad de la cabeza y a través de la articulación del cuello con el tórax. Cuando la cabeza está en descanso, la línea de la cabeza se sitúa en la extensión de la línea de referencia;

    2.8. "Asiento plegable" significa un asiento auxiliar conformado para su utilización ocasional y normalmente plegado;

    2.9.";Sistema de ajuste" significa el dispositivo a través del cual el asiento o sus partes pueden ajustarse a una posición adecuada a la morfología del ocupante sentado. Este dispositivo puede, en concreto, permitir:

    2.9.1. el desplazamiento longitudinal,

    2.9.2. el desplazamiento vertical,

    2.9.3. el desplazamiento angular,

    2.10. "Sistema de desplazamiento" significa un dispositivo a través del cual el asiento o una de sus partes puede desplazarse o girarse, sin una posición fija intermedia, para permitir el fácil acceso al espacio situado detrás del asiento implicado.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    3.1. La solicitud de homologación será presentada por el titular del nombre o marca comercial del asiento o del REPOSACABEZAS o por un representante debidamente autorizado.

    3.2. Se acompañará por los documentos mencionados a continuación por triplicado:

    3.2.1. descripción detallada del REPOSACABEZAS, especificando en concreto la naturaleza del material o materiales de acolchado y, cuando sea aplicable, la posición y especificaciones de los brazos y piezas de anclaje para el tipo o tipos de asientos para los que se solicita la homologación del REPOSACABEZAS;

    3.2.2. En el caso de un REPOSACABEZAS "desmontable" (véase definición en el párrafo 2.2.2.):

    3.2.2.1. una descripción detallada del tipo o tipos de asientos para los que se solicita la homologación del REPOSACABEZAS;

    3.2.2.2.detalles que identifiquen el tipo o tipos de vehículos a los que se destina acomodar los asientos referidos en el párrafo 3.2.2.1. anterior;

    3.2.3. En el caso de un REPOSACABEZAS "independiente" (véase definición en el párrafo 2.2.3.):

    3.2.3.1. una descripción detallada de la zona estructural a la que se destina el REPOSACABEZAS;

    3.2.3.2. detalles que identifiquen el tipo de vehículo a los que se destina el REPOSACABEZAS;

    3.2.3.3.dibujos acotados de las partes características de la estructura y del REPOSACABEZAS, los esquemas deben mostrar le posición sugerida para el número de homologación en relación con el círculo de la marca de homologación;

    3.2.4.dibujos acotados de las partes características del asiento y del REPOSACABEZAS. Los esquemas deben mostrar la posición sugerida para el número de homologación en relación con el círculo de la marca de homologación.

    3.3. Los siguientes elementos se enviarán al servicio técnico responsable de realizar las pruebas de homologación:

    3.3.1.Si el REPOSACABEZAS es del tipo "integral" (véase definición en el párrafo 2.2.1.) cuatro asientos completos.

    3.3.2. Si el REPOSACABEZAS es del tipo "desmontable" (véase definición en el párrafo 2.2.2.):

    3.3.2.1. dos asientos de cada uno de los tipos a los que se debe ajustar el REPOSACABEZAS;

    3.3.2.2. 4 + 2N de REPOSACABEZAS, siendo N el número de tipos de asiento a los que se debe ajustar el REPOSACABEZAS.

    3.3.3. Si el REPOSACABEZAS es del tipo " independiente" (véase definición en el párrafo 2.2.3.), tres REPOSACABEZAS y la parte pertinente de la estructura del vehículo, o un vehículo completo.

    3.4. El servicio técnico responsable de realizar las pruebas de homologación puede solicitar:

    3.4.1.la entrega a ese servicio de las partes específicas o de las muestras específicas de materiales utilizados, y/o

    3.4.2. la fabricación para ese servicios de vehículos del tipo o tipos referidos en el párrafo

    3.2.2.2. anterior.

  4. INSCRIPCIONES

    4.1.Los aparatos enviados para su homologación:

    4.1.1. estarán marcados clara e indeleblemente con el nombre o marca comercial del solicitante de la homologación;

    4.1.2. tendrán espacio suficiente para la marca de homologación, en el lugar mostrado en los dibujos a los que se refieren los párrafos 3.2.2.3 o 3.2.3.3. anteriores.

    4.2. Cuando los REPOSACABEZAS sean del tipo "integral" o "desmontable" (véanse definiciones en los párrafos 2.2.1. y '2.2.2.), las inscripciones e las que se refieren los párrafos 4.1.1. y 4.1.2. anteriores pueden reproducirse en las etiquetas situadas en el lugar mostrado en los dibujos a los que se refiere el párrafo 3.2.4. anterior.

  5. HOMOLOGACIÓN

    5.1.Si el tipo de REPOSACABEZAS enviado para su homologación de acuerdo con el presente Reglamento cumple las prescripciones de los párrafos 6 y 7 siguientes, se concederá la homologación a ese tipo de REPOSACABEZAS.

    5.2. A cada tipo aprobado se asignará un número de homologación. Las dos primeras cifras (03 corresponde actualmente a la serie 03 de enmiendas entrada en vigor el 20 de noviembre de 1989) indicará la serie de enmiendas que engloban las modificaciones técnicas importantes más recientes introducidas en el Reglamento en la fecha que se concede la homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este número a otro tipo de REPOSACABEZAS.

    5.3. La homologación o la extensión o la denegación de homologación de un tipo de REPOSACABEZAS en aplicación del presente Reglamento se comunicará a las Partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen este Reglamento mediante una ficha conforme al modelo previsto en el anexo 1 del presente Reglamento.

    5.4. En todo REPOSACABEZAS definido en los párrafos 2.2.1., 2.2.2., y 2.2.3 aprobado de acuerdo con el presente Reglamento, incorporado o no a un asiento, se fijará una marca internacional de homologación...

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