STSJ Castilla y León 43/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:23
Número de Recurso152/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 152/2007, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Gredos (Ávila), representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por D. Federico, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 219/2005; son parte apelada las siguientes: Dª Flor, representada por la procuradora Dª Ana-Marta Miguel Miguel y defendida por el letrado D. Francisco-Isaac Pérez de Pablo; el Excmo. Ayuntamiento de Hoyos del Collado, D. Luis y D. Ricardo, representados por la procuradora Dª Ana-Marta Miguel Miguel y defendidas por la letrada Dª María- Manuela Gonzalo Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2.007 en el procedimiento ordinario núm. 219/2005 con el siguiente fallo:

A).- Se acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Flor, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Gredos (Ávila), de 6 de abril de 2.005 por el que se aprueba el proyecto técnico de la repoblación forestal de los terrenos denominados "Bajadañejo-cuarenta pinos", así como contra el acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 1 de junio de 2.005 que desestima las alegaciones de D. Luis y contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2.005 del Ayuntamiento de San Juan de Gredos por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 1.6.2005, a los que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de la sentencia, por lo que se refiere a la pretensión que dicha recurrente hace valer en el apartado segundo del suplico de su demanda, por falta de jurisdicción, tal y como se ha razonado en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia.

B).- Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Flor, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Gredos (Ávila), de 6 de abril de 2.005 por el que se aprueba el proyecto técnico de la repoblación forestal de los terrenos denominados "Bajadañejo-cuarenta pinos", así como contra el acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 1 de junio de 2.005 que desestima las alegaciones de D. Luis y contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2.005 del Ayuntamiento de San Juan de Gredos por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 1.6.2005, a los que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de la sentencia, estimando en parte las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que:

  1. - Las resoluciones administrativas impugnadas no son conformes ni se ajustan a derecho, procediendo su anulación.

  2. - Los terrenos y vegetación objeto de repoblación forestal, a los que se refiere la presente litis, deben ser repuestos por parte del Ayuntamiento demandado a su situación anterior a la indicación de las obras realizadas para llevar a cabo dicha repoblación forestal, debiendo derribar los postes y cierres de malla metálicos realizados sobre tales terrenos, condenado al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos.

  3. - Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causada a ninguna de las partes.

    C).- Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Hoyos del Collado, por D. Luis y D. Ricardo, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Gredos (Ávila), de 6 de abril de 2.005 por el que se aprueba el proyecto técnico de la repoblación forestal de los terrenos denominados "Bajadañejo-cuarenta pinos", así como contra el acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 1 de junio de 2.005 que desestima las alegaciones de D. Luis y contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2.005 del Ayuntamiento de San Juan de Gredos por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 1.6.2005, a los que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de la sentencia, estimando en parte las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que:

  4. - Las resoluciones administrativas impugnadas no son conformes ni se ajustan a derecho, procediendo su anulación.

  5. - Los terrenos y vegetación objeto de repoblación forestal, a los que se refiere la presente litis, deben ser repuestos por parte del Ayuntamiento demandado a su situación anterior a la indicación de las obras realizadas para llevar a cabo dicha repoblación forestal, debiendo derribar los postes y cierres de malla metálicos realizados sobre tales terrenos, condenado al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos.

  6. - Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causada a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la apelante, el Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Gredos recurso de apelación mediante escrito de fecha 1 de junio de 2.007, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque parcialmente la apelada, decidiendo en su lugar:

a).- Decretar la nulidad de actuaciones desde el momento en que se admite el escrito de demanda del Ayuntamiento de Hoyos del Collados y otros, existiendo para aquel momento auto firme de fecha 6.6.2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, ordenando retrotraer las actuaciones a ese momento.

b).- Subsidiaria o alternativamente se estimen cualquiera de las excepciones planteadas: falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, falta de litis consorcio pasivo necesario, por cualesquiera de la razones expuestas u otras que puedan resultar de aplicación.

c).- Subsidiaria o alternativamente y si entrara a conocer del fondo del asunto, se desestimen íntegramente las dos demandas presentadas revocando íntegramente la sentencia dictada, tanto en lo que se estima parcialmente, como aquello que se declara su inadmisibilidad (ya que incluso la parte en la que se declara la inadmisibilidad del recurso, debe desestimarse y no admitirse), declarando conforme a derecho los actos administrativos impugnados por la parte apelada en sus respectivos escritos de demanda.

d).- Subsidiaria o alternativamente se revoque la sentencia dictada por resultar incongruente su parte dispositiva con la fundamentación jurídica y fáctica de la misma.

e).- Se impongan las costas de primera instancia a Dª Flor, al Ayuntamiento de Hoyos del Collado, a D. Luis y a D. Ricardo por tan evidente temeridad y mala fe, y también las de esta alzada si se opusieran a tan legítimas pretensiones como las que se ejercitan a través de este recurso de apelación.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes apeladas. Así la representación y defensa de Dª Flor, formuló escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 4 de julio de 2.00723 de octubre de 2.007, solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. También la representación y defensa del Excmo. Ayuntamiento de Hoyos del Collado, D. Luis y D. Ricardo ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación de fecha 5 de julio de 2.007, solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 8 de noviembre de 2.007, lo que así efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 11 de mayo de 2.007 dictada en el procedimiento ordinario núm. 219/2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila con el fallo descrito en el antecedentes de hecho primero de esta sentencia, y que no reiteramos para evitar repeticiones innecesarias. En mencionada sentencia se esgrimen los siguientes fundamentos de derecho en orden a los pronunciamientos en ella realizados:

  1. ).- Así, declara la inadmisibilidad del recurso formulado por Dª Flor respecto a la pretensión que dicha recurrente formula en el apartado segundo de su demanda, es decir respecto a que se declare que los terrenos sobre los que se ha realizado la repoblación forestal denominados Bajadañejo-40 pinos son propiedad de Dª Flor, y ello por aplicación del art. 69.a) de la LRJCA por carecer de jurisdicción, toda vez que corresponde no al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, y si al Orden Jurisdiccional Civil la competencia exclusiva en materia de derechos reales y en cuestiones atinentes a la titularidad dominical, no siendo competente el Orden contencioso-administrativo para determinar titularidades ni siquiera para determinar si una cosa es de dominio público o privado.

  2. ).- Que rechaza las demás causas de inadmisibilidad y excepciones esgrimidas por la postulación procesal del...

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