Repensando los ejes de la mediación según la Ley 5/12

AutorCarmen Lázaro Guillamón
Páginas182-184

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La Ley 5/2012 recoge en su Exposición de Motivos una serie de principios informadores dignos de reflexión, la norma declara que "desde la década de los años setenta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia", de acuerdo aunque con la reticencia de que no es extraño el recurso a medios alternativos de resolución de conflictos, es más, la mayor parte de las disputas no se resuelven en la vía judicial199. Sigue con la afirmación de que la mediación es una

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"alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad", en efecto, la autocomposición es y debe ser el fundamento en los pactos alcanzados en virtud del poder de la voluntad de las partes en disputa que someten la gestión del conflicto a la "la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto"200, sin embargo hágase lo posible para que esa "alternativa" no se llegue a convertir en una "justicia de segunda clase".

La exposición de motivos de la Ley 5/2012 señala y describe los ejes fundamentales de la mediación, se trata de los siguientes:

· La "desjudicialización" de determinados asuntos. ♦? ?

· La "deslegalización" o pérdida del papel central de la ley. ♦? ?

· La "desjuridificación" que se vincula al reconocimiento del acuerdo de mediación como título ejecutivo.

En relación con el primer punto -la "desjudicialización" de determinados asuntos- la exposición de motivos de la Ley 5/2012 manifiesta que algunas desavenencias "pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal para el caso en que "el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible"; se trata de una "fórmula de autocomposición [...] ordenada a la paz jurídica"; sin duda, la autonomía de la voluntad de las partes (el poder de la voluntas y del consensus) es evidente en la Ley 5/2012: "El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se

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pretende una intervención activa...

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