STSJ Aragón , 5 de Mayo de 1999

Número de Recurso341/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 341 del año 1996 SENTENCIA Nº 374 DE 1999 En Zaragoza, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 341 de 1996, seguido entre partes, como demandante, el Ayuntamiento de Benasque (Huesca), representado por el Procurador, D. Miguel Campo Santolaria y defendido por la Letrado, Dña. Mª. Rosa Gutiérrez López ; como demandado el Ayuntamiento de Sahún (Huesca), representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendido por el Letrado D. José Manuel Jarabo Rodes.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud del Ayuntamiento de Benasque, formulada el 13-10-1995, sobre reparto de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la Central Hidroeléctrica de Eriste.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 10.772.325 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 19 de marzo de 1996, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición M recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando este recurso, condene al Ayuntamiento de Sahún a hacer entrega al Ayuntamiento de Benasque de 20.696.348 pesetas, correspondientes al 87,33% de la cuota ponderada IAE de los años 1994 y 1995, más los intereses correspondientes desde que el reparto de cuotas debió efectuarse, con expresa condena en costas al demandado.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 8 de abril pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución presunta indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimó, por aplicación de la ficción legal del silencio administrativo negativo, la solicitud formulada por el Ayuntamiento demandante en fecha 13- 10- 95, requiriendo al demandado para que: 1)Se le diera vista del expediente incoado para reparto de cuotas del IAE, a realizar de conformidad con el Real Decreto 1108/93, de 9 de julio . 2)Que, caso de haberse concluido el expediente, se le diese traslado de la resolución dictada en el mismo. 3)Que se le liquide su parte proporcional referente al año 1994, que es del 87,33%, según Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huesca 1798/93, de 29 de octubre y dictamen del Consejo de Estado de 20- 7- 95. 4)Que, en su caso, se proceda en igual forma respecto de 1995.

Dicha pretensión se reitera en esta vía judicial, indicando que lo abonado por la Central Hidroeléctrica por el Impuesto de Actividades Económicas en 1994 asciende a la suma de 11.849.5 58 pesetas, de la que el 87,33%, es decir, 10.348.219 pesetas, le corresponderían al Ayuntamiento de Benasque por el ejercicio de 1994, y otro tanto, al no tener conocimiento de que se haya variado la cuota para el año 1995, es decir, un...

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