Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque.

MarginalBOE-A-2010-2396
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros. En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en su artículo 27 la posibilidad de distribución de posibilidades de pesca, en base a volúmenes de capturas o cuotas y habilita al titular del Departamento para distribuir las posibilidades de pesca con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

El Reglamento (CE) 847/96, del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen las condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y cuotas, determina que las cuotas que se adopten por el Consejo para cada año, podrán verse disminuidas al año siguiente, en función de los rebasamientos que se produzcan en el año anterior.

El TAC y la cuota atribuida a España para el stock de caballa (Scomber scombrus) MAC8C3411 se fija con carácter anual por el Consejo, mediante la adopción de un reglamento basado en el artículo 20 del Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002. De acuerdo con las condiciones específicas fijadas en la mencionada regulación anual, el stock de caballa se puede capturar hasta un 91,6% en aguas de las subzonas, VIIIc y zona IX, así como hasta un 8,4% en aguas de la subzona VIIIb.

Asimismo, conforme se ha venido haciendo en las últimas campañas, se considera conveniente regular, mediante el establecimiento de topes diarios y semanales, las capturas y desembarques de caballa para las distintas modalidades participantes en la pesquería lo que, además de contribuir a la mejor gestión y conservación de este recurso, evitará aportaciones masivas al mercado en momentos puntuales, ayudando así a mantener un nivel adecuado de los precios y, en consecuencia, de los ingresos de los pescadores.

En los últimos años, se ha constatado un creciente interés por el stock de caballa y con el objetivo de que las capturas se ajusten a la cuota disponible para España, se hace necesario establecer mecanismos de gestión y, en particular, fijar los techos máximos de captura de las distintas flotas que intervienen en esta pesquería. A tal efecto, se ha tenido en cuenta la actividad desarrollada por éstas a lo largo de un periodo suficientemente representativo (periodo 1998-2007, incluyendo los datos del Instituto Español de Oceanografía y de la Secretaría General del Mar), así como la importancia socio-económica de esta pesquería en cada uno de los segmentos de flota implicados (que se ha ponderado en un 20% para cada uno de los mismos), con el fin de alcanzar un reparto equilibrado entre las tres modalidades de pesca afectadas.

Por tratarse de una nueva regulación y considerando las nuevas propuestas de inclusión de esta pesquería en la normativa europea de control, se han llevado a cabo numerosas reuniones con los representantes de las diferentes modalidades de pesca implicadas, realizándose un periodo largo de consultas con el sector interesado.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR