STSJ País Vasco , 28 de Abril de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1827
Número de Recurso1463/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO RESOLUCION DE 7-3-03 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN SOBRE APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION LM 07.1 DEL A.I.U. LM 07 ANTZITA DEL PLAN GENERAL Y DEL P.E.R.I. DEL AMBITO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1463/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 349/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a ventiocho de abril dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1463/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento Donosita-San Sebastián de 7 de marzo de 2.003, por la que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución LM. 07 .1 , situada en el área de integración urbanística "LM.07- Antzita " del P.G.O.U. de Donostia-San Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : INVEKTRA XXI S.L., representada por Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por el Letrado D. IGNACIO ECHEVERRIA GARCÍA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO BARANDIARAN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de INVEKTRA XXI S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento Donosita-San Sebastián de 7 de marzo de 2.003, por la que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución LM. 07.1, situada en el área de integración urbanística "LM.07- Antzita " del P.G.O.U. de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 1463/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con imposición de las costas procesales a la parte demandada:

- declare ser contraria a Derecho y, en consecuencia, nula y sin efecto la resolución impugnada, por modificar el proyecto de reparcelación la delimitación y sus asignados por el P.E.R.I., norma de rango superior, al área a la que afecta.

- Subsidiariamente, declare la modificación de las superficies aportadas por mi poderdante al Proyecto de Reparcelación aprobado, incrementando su cuantía en 1.351,64 m2 más de los que figuran en dicho proyecto, aumentando por consiguiente la superficie o techo adjudicada a mi representada en el mismo en 518,89 m2 (t)m2, y reduciendo en idénticas cuantía las superficie aportada por el Ayuntamiento de San Sebastián y adjudicadas al mismo.

- Subsidiariamente, declare que la parcela aportada por el Ayuntamiento señalada con la letra E en el Proyecto reparcelatorio, de 1.228 m2 de superficie o la que finalmente se determine, como vial público no es susceptible de generar aprovechamiento urbanístico, modificando las aportaciones municipales, reduciendo los derechos adjudicados al ente municipal e incrementando proporcionalmente los del resto de propietarios aportantes de suelo a la actuación urbanística.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se confirmen en todos sus términos el Acuerdo recurrido.

CUARTO

Por auto de 6 de noviembre de 2003 , se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21.04.05 se señaló el pasado día 26.04.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

INVEKTRA XXI S.L., recurre la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento Donosita-San Sebastián de 7 de marzo de 2.003, por la que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución LM. 07.1 , situada en el área de integración urbanística "LM.07- Antzita " del P.G.O.U. de Donostia-San Sebastián.

La resolución recurrida también dispuso desestimar las alegaciones presentadas, entre otros, por la recurrente, fechadas el 3.09.02 y que están incorporadas a los folios 58 y ss. del expediente administrativo, tras las que recayó informe previo a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.

SEGUNDO

Antes de continuar, para centrar el ámbito de discusión, considera la Sala conveniente hacer referencia al informe de fecha 17.02.02, del Jefe del Servicio de Gestión Urbanística, Sr. Iván , en relación con el proyecto de reparcelación, que en el fondo viene a encabezar el expediente administrativo; en el se recoge:

- que en el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 5.03.02, se aprobó definitivamente el texto refundido del Plan Especial de Reforma Interior del AIU LM.07- Antzita, promovido por el Ayuntamiento [- a dicho plan especial nos referiremos en lo que sea necesario con posterioridad -] en el que se delimitó la UE LM.07.1, que coincide con el área de reparto SU.82, para cuya ejecución se establece el sistema de cooperación.

- que el representante de las entidades Conarbu, S.A. y Elizatxe, S.L., propietarios de 3 parcelas en la Unidad que suponían el 43,71 % de los terrenos incluidos en la misma, había comunicado al Ayuntamiento que estaba interesada en que asuma la elaboración del proyecto de reparcelación del ámbito.

- que teniendo en cuenta que el Ayuntamiento era propietario de terrenos que representaban el 24,44 % de la unidad, y estando a los arts. 98.3 b) de la Ley del Suelo de 1976 y 172 del Reglamento de Gestión Urbanística , correspondía al Ayuntamiento la formulación del proyecto.

- que por encargo y bajo supervisión municipal se había elaborado el proyecto de reparcelación de la UE LM.07.1, fechado en junio de 2002, documento que se señala se adecuaba a las determinaciones establecidas en los arts. 99 y 132 de la Ley del Suelo de 1976 y 82 y ss. del Reglamento de Gestión urbanística .

Tras otras precisiones, se propuso la aprobación inicial que con posterioridad se acordó, abriéndose trámite de alegaciones, tras las que la parte recurrente efectuó las que anteriormente referíamos, y que fueron desestimadas en la resolución aprobatoria del proyecto de reparcelación.

TERCERO

La demanda.

La recurrente en su demanda ejercita pretensiones varias, y así una preferente y otras sucesivamente con carácter subsidiario, interesando, en primer lugar, que se declare contrario a derecho el acuerdo recurrido, según se dice por modificar el proyecto reparcelación la delimitación y usos asignados por el PERI, como norma de rango superior; con carácter subsidiario, se pide que se declare la modificación de las superficies aportadas por la recurrente al proyecto de reparcelación, con un incremento en cuantía de 1.351,64 m2 más de los que figuran en el proyecto, aunmentando el techo adjudicado en 518,19 m2 (T)/m2 y por ello reduciendo en idénticas cuantías la superficie aportada por el Ayuntamiento de San Sebastián y adjudicadas al mismo, y con carácter subsidiario a ello que se declare que la parcela aportada por el Ayuntamiento señalada como letra E) en el proyecto de reparcelación de 1.228 m2 de superficie, o la que finalmente se determine, como vial público, que no es susceptible de generar aprovechamiento urbanístico, modificando las aportaciones municipales y reduciendo los derechos adjudicados al Ayuntamiento, e incrementando proporcionalmente los del resto de propietarios aportantes de suelo a la actuación urbanística.

A continuación, haremos referencia a los antecedentes que traslada la recurrente como cabecera de los motivos impugnatorios que en ella podemos ver, y que concretaremos en tres.

Dice la demandante que ya en escritura pública de 10.04.31, D. Jose Luis , habría agrupado diversas parcelas de su propiedad, sitas en la Rivera de Loyola en San Sebastián, y que vendió la finca resultante a la mercantial Antonio Mendizabal y Cía. S.L.; se remite al Registro de la Propiedad de San Sebastian, donde se dice consta que la extensión superficial de la parcela transmitida, como consecuencia de la agrupación, ascendía a 13.051,64 m2, trasladando los linderos, recalcando que el límite oeste de la parcela coincidía con la antigua carretera San Sebastian- Hernani y por el sur con propiedades de D. Jose Luis ; en relación con ello se aporta, como documento n º1, copia simple de la inscripción del Registro de la propiedad, en relación con la finca referida.

Se precisa que según la inscripción, la compraventa de la parcela agrupada estaba sujeta a condiciones particulares, que se dice libremente pactadas entre vendedor Sr. Jose Luis y el comprador la Sociedad Antonio Mendizabal y Cía. S.L., a una serie de estipulaciones, de las que destaca la 7ª, en virtud de la cual, el comprador se obligaba < < a construir una carretera que parta, por el lado derecho entrando de esta finca en su frente (...) hasta el límite de dicha finca terminada en curva y límite también de la finca del Sr....

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