STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:5062
Número de Recurso4728/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 4728/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 901/2004 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4728/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Paulino , representado por D. Víctor López Riobóo Batanero y dirigido por D. Antonio Ulloa Allones, que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de Dª Presentación de la Maza y García de Paredes, contra el Acuerdo de 31-5-01 del Ayuntamiento de A Coruña. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por D. Juan Hernández López. Actúa como codemandado D. Ángel Jesús , representado por D. Javier Garaizabal García de los Reyes y dirigido por D. Francisco Javier Antas Pérez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo el codemandado al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, por providencia de 22-11-04 se señaló para votación y fallo el día 9-12-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 31-5-01 del Ayuntamiento de A Coruña que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro de 9-3- 01, que dio aprobación definitiva a la reparcelación económica de dos fincas sitas en PASEO000 n° NUM000 .

SEGUNDO

La pretensión de la parte actora de que se declare la nulidad de los actos recurridos se funda en razones tanto de orden procedimental como sustantivas. Sostiene, en cuanto a las primeras, la falta de competencia del Concejal delegado que dio aprobación provisional a la reparcelación económica presentada, así como también la nulidad de esa aprobación por no haber sido precedida de los necesarios informe y propuesta previos. Respecto al fondo del asunto, la parte actora mantiene que es improcedente la reparcelación económica y que el supuesto litigioso es de normalización de fincas, y, además, que la actuación municipal incurre en desviación de poder. En lo que se refiere a la falta de competencia, la providencia de 6-10-2000 lo que dice es que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación -no la provisional- ha sido delegada por el Alcalde en la Comisión de Gobierno. La Ley 11/1999 modificó los artículos 21. j) y 22. c) de la Ley de Bases de Régimen Local . Según su texto, es competencia del Alcalde la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística, y del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Por lo tanto las aprobaciones provisional y definitiva han sido realizadas por quien podía hacerlo, ya que no se discute la existencia de la delegación indicada por el Ayuntamiento. En lo que concierne a la falta de informes, es cierto que la aprobación inicial no aparece precedida del informe del servicio correspondiente, ya que no equivale a él la simple conformidad que revela el firmar al margen la correspondiente providencia; pero ese informe -así como el de dos arquitectos-fue emitido con posterioridad, por...

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