STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:2385
Número de Recurso799/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 799/97 Partes: Jose Enrique y otro C/ Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona SENTENCIA Nº 151 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

799/97, interpuesto por D. Jose Enrique y Dª Carla , representados y defendidos por el Letrado D. Víctor Manuel Carrera Pínchete, contra el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, representado y defendido por la Letrada Dª Luz Rodríguez Rodríguez, habiendo comparecido como parte codemandada el Ayuntamiento de Llinars del Vallés, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y defendido por el Letrado D. Joaquín Vila Vicens. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Carrera Pinchete, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 3 de febrero de 1997 que inadmitió por extemporáneo el recurso formulado contra el escrito de requerimiento de pago en voluntario, dictado en relación a la liquidación en concepto de cuotas de reparcelación relativas al sector Can Morató del término municipal de Llinars del Vallés.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 26 de junio de 1998 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 15 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique y Dña. Carla impugnan la resolución de 10 de diciembre de 1.996 del ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA de la Diputación de Barcelona que declaró no haber lugar a admitir a trámite el recurso interpuesto contra un requerimiento de pago en concepto de cuotas de reparcelación del Sector "Can Morató" del AYUNTAMIENTO DE LLINARS DEL VALLÉS que actúa como codemandado.

SEGUNDO

En la presente litis se suscita una cuestión referida a la actuación de la Administración demandada en vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR