STSJ Comunidad Valenciana 500/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:1635
Número de Recurso285/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución500/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZD. MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZD. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 285/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 500/2004

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia a 1 de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Vicente y doña Ángela , representados por D. Juan Hernández Cortés y defendidos por D. José Vicente Ibor Ridaura, contra la resolución del Ayuntamiento de Almusafes (Pleno) de dos de enero de 2001, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra acuerdo del mismo Órgano de dos de noviembre de 2000, aprobando el Programa de Actuación integrada del carrer Benifaió y Proyecto de Reparcelación, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Almusafes, representado por doña Rosa María Correcher Pardo y asistido por letrado D. Francisco Ballester Masiá.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para qué formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó editada Sentencia anulando los actos impugnados en la medida que incluyen las parcelas NUM000 ) y DIRECCION000 ) propiedad de los actores en el ámbito del PAI y de la Reparcelación.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de marzo de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo municipal sometido a juicio de legalidad al desestimar el recurso de reposición presentado confirmó otra anterior del mismo Pleno adoptado en su sesión de dos de noviembre de 2000 cabía aprobado el "Programa de Actuación Integrada del Carrer Benifaio" así como el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

Como se infiere de los antecedentes de hecho del propio acuerdo y no es cuestión controvertida, el ámbito espacial del PAI y de la Reparcelación subsiguiente es consecuencia directa y necesaria de la delimitación de una unidad de Actuación dentro del suelo urbano (con fijación de su correspondiente aprovechamiento tipo) a través de la modificación puntual número dos del Plan General de Ordenación urbana por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión de 26 de noviembre de 1999. Frente a dicho acuerdo autonómico recurrieron en alzada los actores, que vieron desestimado tal recurso jerárquico por resolución del titular de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 22 de junio de 2000. Agotada la vía administrativa los actores activaron contra esta última Resolución recurso contencioso-administrativo que se sustancia en esta misma Sala bajo el número 1125/00.

Los avatares de la tramitación han llevado a declarar concluso para Sentencia antes este segundo recurso 285/01 que no el primero, número 1125/00.

SEGUNDO

Sostienen los actores la "improcedencia de adoptar acuerdo hasta la resolución de los recursos contra la delimitación de la unidad de ejecución" (apartado V del escrito de demanda que se reitera en la primera de las alegaciones del escrito de conclusiones).

Siendo dos recursos que tienen por objeto, a su vez, dos distintos acuerdos (aunque ciertamente interrelacionados), sin que conste que la parte actora solicitara la ampliación , no puede acogerse el alegato de los actores sobre el improcedencia de dictar resolución con la que se termine al pleito. Más aún si se considera que es la legislación Urbanística Valenciana -artículo 33.6 de la Ley 6/1994,LRAU- permite a los programas de Actuación Integrada "redelimitar" el ámbito de las unidades de ejecución previstas en los restantes planes (incluido pues los planes generales), de modo que pudo haber efectuado una concreta delimitación de la unidad de ejecución en suelo urbano aquella modificación puntual del PGOU (objeto del recurso 1125/00) cuya sujeción o no a derecho se ventila en aquél proceso y redelimitarse (aunque no se desprende que sea el caso) con ocasión del aprobación de un programa de Actuación Integrada, objeto de este pleito.

SEGUNDO

Argumentan los actores en su escrito de demanda que la dos parcelas litigiosas NUM000 y DIRECCION000 del Proyecto, no debieran incluirse en el ámbito espacial del PAI; la primera por estar edificada con licencia desde el año 1996 (del Ayuntamiento y autorización de la diputación Provincial) sobre terreno consolidado y urbanizado que nada gana y beneficia a su propietario como consecuencia de la nueva programación impugnada, dado que las calles Salvador Botella y Benifaio están completamente urbanizadas sin que tenga sentido re parcela si no va a cambiarse la realidad física de las parcelas existentes. Juzga ilegal "fundir" en el ámbito del Actuación terrenos agrícolas con los suyos, que tienen la condición de solar. Invoca la disposición transitoria quinta del TRLS de 26 de junio de 1992 relativa a la patrimonialización de las edificaciones, siendo de aplicación para las litigiosas, sobre las que no debe abonar la propiedad diferencias aprovechamiento. Sobre la parcela DIRECCION000 de las del Proyecto se alega haber sido ocupada por viales estando completamente ejecutada la calle con su encintado y pavimentado tras haberse ocupado "de facto" los terrenos incluidos en la Actuación Urbanística, ocupación que se informa por la parte ser objeto del recurso 2218/97 seguido en la Sala.

La representación de la Administración demandada ha sostenido la sujeción a derecho de la actuación impugnada en base a las prescripciones de los artículos 6.1, 6.3 párrafo segundo apartado c, 69 y 75.2c de la Ley Valenciana 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística.

TERCERO

Con esos presupuestos y particularmente la singularidad de que haya de fallarse primeramente este recurso que no el que se sustancia bajo el número 1125/00, hemos de precisar que, naturalmente, el desenlace de este pleito no prejuzga cual sea el del otro, en el que han podido practicarse otras pruebas distintas o mas ilustrativas al respecto de los hechos controvertidos.

Al respecto de la parcela NUM000 ), ni el acuerdo impugnado ni la posición de la parte demandada en el proceso ponen en duda las aseveraciones de los recurrentes sobre el hecho de que la edificación existente se levantara en su día (mucho antes de la entrada en vigor de la Ley 8/1990 de 25 de julio), previa obtención de licencia municipal el 26 de abril de 1986 y autorización de la Diputación (suponemos en base a la competencia sectorial por la titularidad de la carretera o travesía a la que daba frente).

Está documentalmente acreditado...

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