DECRETO 116/2009, de 3 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el incendio acaecido en La Palma.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
I. Disposiciones generales
Presidencia del Gobierno
1200 DECRETO 116/2009, de 3 de agosto, de ayu-
das y medidas urgentes y de carácter excep-
cional para reparar los daños producidos por
el incendio acaecido en La Palma.
El incendio iniciado el 1 de agosto de 2009 en la is-
la de La Palma ha ocasionado cuantiosos daños en los
muebles e inmuebles de propiedad privada, así como
en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y
servicios públicos.
Estos incendios han tenido graves consecuencias,
no sólo por las hectáreas quemadas, sino por las re-
percusiones para la seguridad de las personas y sus bie-
nes, ya que los fuegos han afectado a núcleos urbanos
y viviendas en el ámbito rural, que han obligado a la
evacuación de personas que han tenido que ser desa-
lojadas de sus viviendas.
La situación de emergencia generada por los gra-
ves efectos de los mencionados incendios, exige que
el Gobierno de Canarias, desde el principio constitu-
cional de solidaridad, establezca medidas y ayudas pa-
ra reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pér-
didas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta
a la normalidad de las zonas afectadas.
Por ello, teniendo en cuenta la situación de necesi-
dad que se ha generado en los ciudadanos, se aprue-
ban una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños
sufridos por la población en general, para la reparación
de los sufridos en sus viviendas, enseres, vehículos, en
las infraestructuras agrícolas y ganaderas, así como
para paliar los daños que los empresarios y profesio-
nales hayan podido sufrir en sus edificaciones, maquinaria,
mobiliario, instalaciones o mercancías.
Por otra parte, la magnitud de los daños exige una
actuación inmediata de la Administración Pública di-
rigida a posibilitar la normalización de las actividades
y servicios públicos, mediante la reparación y mante-
nimiento de las infraestructuras y equipamientos pú-
blicos, así como la reposición de bienes afectados. Por
ello, se establece la articulación de las medidas nece-
sarias para hacer posible, conjuntamente con las Ad-
ministraciones locales afectadas, la reparación y el res-
tablecimiento de los bienes y servicios públicos.
Además, todas las ayudas y medidas reseñadas que
se establecen en este Decreto se configuran como com-
plementarias y compatibles, en su caso, con las esta-
blecidas o que puedan establecerse por las demás Ad-
ministraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Presidente e iniciati-
va conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia
y Seguridad, de Economía y Hacienda, de Obras Pú-
blicas y Transportes, de Agricultura, Ganadería, Pes-
ca y Alimentación, de Bienestar Social, Juventud y
Vivienda, de Medio Ambiente y Ordenación Territo-
rial, de Empleo, Industria y Comercio y de Turismo,
previa deliberación del Gobierno en su sesión extraordinaria
celebrada el día 3 de agosto de 2009,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto establecer ayu-
das y medidas para reparar los daños ocasionados por
el incendio iniciado en la isla de La Palma el 1 de
agosto de 2009.
Artículo 2.- Naturaleza de las medidas.
1. Las medidas establecidas en el presente Decreto
tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro
sistema de cobertura de daños, público o privado, na-
cional o internacional, del que puedan ser beneficia-
rios los afectados.
2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la
totalidad de los daños producidos, las ayudas y medi-
das previstas en este Decreto son compatibles y, en su
caso, tienen carácter complementario de las previstas
o que se puedan establecer por otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, hasta el límite
del valor del daño producido.
Artículo 3.- Ayudas y medidas excepcionales a fa-
milias.
1. La Administración Pública de la Comunidad Au-
tónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia
extraordinaria con destino a paliar las necesidades más
básicas y perentorias de las familias que han visto da-
ñada seriamente su vivienda y han perdido los enseres
básicos, que será independiente y compatible con la pre-
vista en el artículo siguiente de este Decreto.
2. El importe de la ayuda se modulará teniendo en
cuenta las cantidades que se hubieran percibido por es-
te mismo concepto de otras Administraciones Públicas.
3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 8.500
euros por familia, se concederán por la Consejería de
Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previo informe
de la Dirección General de Bienestar Social en el que
se determinen las familias afectadas y el importe que
corresponda a cada una en función de los daños sufri-
dos. El referido informe se realizará en virtud de las
valoraciones efectuadas por el personal técnico de los
Ayuntamientos afectados o el Cabildo Insular de La Palma.
Artículo 4.- Ayudas en materia de vivienda.
1. La Administración Pública de la Comunidad Au-
tónoma de Canarias financiará ayudas complementa-
17398 Boletín Oficial de Canarias núm. 150, martes 4 de agosto de 2009

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