Orden APA/1603/2007, de 1 de junio, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en la isla del Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en la isla del Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 3 prevé que serán objeto de indemnización los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, estando aseguradas mediante pólizas en vigor del seguro agrario combinado incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas por daños causados por las inundaciones acaecidas en las producciones no cubiertas por las condiciones de aseguramiento, o pérdidas por daños no incluidos en el mencionado Plan de Seguros Agrarios.

Asimismo, en el artículo 5 del Real Decreto 479/2007, de 13 de abril, se desarrollan las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, y se dota en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) el crédito necesario para atender el pago de las ayudas.

De modo excepcional, y teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios disponibles, así como la coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado adecuado centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en esta orden para asegurar la plena efectividad de estas ayudas en los territorios afectados, la igualdad de oportunidades para su obtención y la no superación del límite de las ayudas.

La disposición final primera del citado real decreto-ley faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en la isla del Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante esta orden se establece la convocatoria de las ayudas, que se tramitan en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas que se encuentren situadas en el ámbito territorial establecido al efecto por el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero.

Artículo 2 Daños indemnizables.
  1. Serán indemnizables los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de...

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