Orden APU/2408/2005, de 11 de julio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-12694
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2408/2005, de 11 de julio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.

El Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo ('Boletín Oficial del Estado' número 127 del día 28 de mayo), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera, consecuencia del fuerte temporal producido el 17 de enero de 2005.

En su artículo 11, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria del Cabildo Insular de la Gomera y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

La Disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada Disposición final segunda, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales de San Sebastián de la Gomera, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mayo.

Segundo. Fines de las subvenciones.Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local y a la red viaria del Cabildo Insular de La Gomera.

Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

  1. En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial del Estado', el Cabildo Insular de La Gomera, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirá al Subdelegado del Gobierno en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el...

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