ORDEN INT/1956/2007, de 28 de junio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, establece en su artículo 1 (Ámbito de aplicación) que los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Cataluña y Aragón a los que concretamente son de aplicación las medidas aludidas han de ser determinados por Orden del Ministro del Interior.

Una vez realizada la evaluación del alcance de las inundaciones producidas, y una vez determinado por las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas citadas el ámbito geográfico concreto afectado, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado un listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de esta Orden.

Artículo 2 Plazos de presentación de solicitudes para las ayudas destinadas a paliar daños en viviendas y a entidades locales.

Se establece el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden ministerial, para la presentación de las solicitudes de ayudas por daños en viviendas y enseres, y a corporaciones locales por gastos de emergencia, contempladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones...

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